VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BK2
Circunscripción judicial -- Creación de la circunscripción judicial del Departamento Boquerón.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Créase la Circunscripción Judicial del Departamento Boquerón, con asiento en la ciudad de Filadelfia.
Art. 2
Artículo 2°.- Esta Circunscripción Judicial se compondrá de:
a) un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral, Niñez y Adolescencia;
b) un Juzgado Penal de Garantías;
c) un Juzgado de Ejecución;
d) un Juzgado Penal de Sentencia;
e) un Juzgado Civil, Comercial y Laboral;
f) un Juzgado de la Niñez y Adolescencia;
g) los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz en funcionamiento;
h) un Juzgado Electoral;
i) una Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Tutelar y Correccional del Menor;
j) una Fiscalía en lo Electoral;
k) una Defensoría General de Reos Pobres, Ausentes e Incapaces; y,
I) las Secretarías, Personal Administrativo y Auxiliar correspondiente.
Art. 3
Artículo 3°.- La Jurisdicción de la Circunscripción Judicial creada por esta Ley abarcará el Departamento Boquerón y su implementación empezará en el Ejercicio Fiscal 2011, quedando a cargo de la Corte Suprema de Justicia la constitución progresiva de las dependencias establecidas en el artículo anterior.
Art. 4
Artículo 4°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Ramón Avalos Marino
Secretario Parlamentario
Maria Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 de diciembre de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Humberto Blasco
Ministro de Justicia y Trabajo