POR EL CUAL SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE COORDINACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0H8U
Propiedad intelectual -- Creación del Centro Nacional de Coordinación de Derechos de Propiedad Intelectual.
Visto: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), ante el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la cual solicita la creación del Centro Nacional de Coordinación de Derechos de Propiedad Intelectual; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quién ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que por Ley N° 4798/2012 se crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), reglamentada por Decreto N° 460/2013, la cual es autoridad de aplicación de la Política Nacional de Propiedad Intelectual. Que por Decreto N° 7132/2017 se aprueba el Plan Nacional de Propiedad Intelectual. Que el Plan Nacional de Propiedad Intelectual ha establecido como el eje estratégico N° 6: «Optimizar el nivel de cumplimiento de las leyes de Propiedad Intelectual», a través del cual se busca potenciar las tareas de observancia, reforzando las acciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional. Para ello establece, en el Objetivo Estratégico N° 5, la Creación de un Centro Nacional de Coordinación de los Derechos de Propiedad Intelectual. Que en el Memorándum de Entendimiento sobre los Derechos de Propiedad Intelectual suscripto el 18 de junio de 2015 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, y el Paraguay. Nuestro país reiteró su compromiso en la protección y defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual, asumiendo el compromiso de la implementación de mecanismos y prácticas efectivos para reducir significativamente la piratería y la falsificación. Que para el Gobierno Nacional el combate a la Piratería, la falsificación y toda vulneración de Derechos de Propiedad Intelectual, es estratégico y prioritario, debido a que contribuirá al progreso económico, social y cultural de nuestro país, permitiendo la formalización de la economía y el trabajo, ambas herramientas fundamentales para reducir la pobreza, además de la seguridad del consumidor, a través del respeto de los derechos de Propiedad Intelectual. Que para lograr el cumplimiento efectivo de las leyes que protegen los derechos de Propiedad Intelectual, resulta necesario el fortalecimiento de los mecanismos de observancia, ya sean de índole civil, administrativo y penal, así como la capacitación de funcionarios que trabajan en relación directa al combate de la piratería, la falsificación y otras violaciones de los derechos de Propiedad Intelectual. Que la República del Paraguay como miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y de la Organización Mundial del Comercio, ha asumido un compromiso ineludible de lucha contra todo tipo de violación de Derechos de Propiedad Intelectual. Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio se ha expedido favorablemente a lo solicitado en los términos del Dictamen N° 725 de fecha 27 de noviembre de 2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY Decreta
Art. 1
Artículo 1º.- Créase el Centro Nacional de Coordinación de Derechos de Propiedad Intelectual, en adelante “el Centro”, cuya finalidad es la de desarrollar e implementar un Plan Nacional Estratégico para la Protección y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Paraguay.
Art. 2
Art. 2º.- El Centro deberá, además:
a) Proponer medidas y acciones destinadas a combatir la piratería, la falsificación y cualquier otra violación de derechos de Propiedad Intelectual.
b) Implementar mecanismos de diálogo y colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial, de manera a coordinar acciones efectivas en esta lucha.
c) Crear y mantener una base de datos y estadísticas, con el objetivo de establecer mecanismos efectivos para la prevención y represión de los delitos contra los derechos de Propiedad Intelectual.
d) Proponer mecanismos de control para combatir el ingreso al país de productos que violen los derechos de propiedad intelectual o que constituyan insumos para la práctica de la piratería y falsificación.
e) Proponer la planificación de operaciones especiales, investigaciones e inspecciones en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos, para prevenir y reprimir las violaciones de derechos de Propiedad Intelectual.
f) Fomentar y colaborar en la capacitación de funcionarios públicos involucrados en la lucha contra violaciones de derechos de Propiedad Intelectual y en el procesamiento de información relacionada a la materia.
g) Coordinar campañas educativas dirigidas a los consumidores para la prevención de violaciones de los Derechos de Propiedad Industrial.
Art. 3
Art. 3º.- El Centro estará integrado por representantes de las Instituciones que a continuación se citan:
a) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual
b) Ministerio de Industria y Comercio
c) Policía Nacional
d) Ministerio de Relaciones Exteriores
e) Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
f) Ministerio de Información, Tecnología y Comunicación
g) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
h) Dirección Nacional de Aduanas
i) Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario,
j) Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Art. 4
Art. 4º.- Cada Institución nombrará a un representante mediante resolución de su autoridad máxima, a excepción de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual que, participará a través de dos representantes, uno de los cuales ejercerá la Coordinación del Centro. Cada miembro tendrá un suplente, que lo reemplazará en caso de ausencia. Las funciones como miembro y suplente serán ejercidas ad honorem.
Art. 5
Art. 5º.- El Centro contará con una Secretaría Técnica, la cual, estará a cargo del representante de la Institución que, por mayoría simple, sea designada anualmente de entre las instituciones integrantes del Centro.
Art. 6
Art. 6º.- La Secretaría Técnica será responsable de cursar las invitaciones; elaborar la agenda; organizar las reuniones; redactar actas de las sesiones y deliberaciones y realizar el seguimiento del cumplimiento de las resoluciones que adopte el Centro, asegurando la comunicación entre los miembros.
Art. 7
Art. 7º.- La Secretaría Técnica del Centro podrá convocar a los representantes de los principales gremios, federaciones, cámaras y asociaciones, vinculadas con los Derechos de Propiedad Intelectual; de igual manera, podrá invitar a instituciones públicas, organismos, empresas o particulares para tratar problemáticas de la materia.
Art. 8
Art. 8º.- La Secretaría Técnica es responsable de preparar un informe anual de actividades y, cuando lo solicite el Coordinador, informes parciales.
Art. 9
Art. 9º.- El Centro podrá cursar invitaciones, efectuar consultas y contar con la asistencia técnica y asesoría de expertos de universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales u otros entes públicos y privados, así como también organismos internacionales sobre las materias de su competencia.
Art. 10
Art. 10.- El Centro coordinará sus acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deba realizar gestiones de carácter oficial en el exterior.
Art. 11
Art. 11.- El Centro podrá emitir opiniones con alcance de asesor amiento. Sus análisis, opiniones y/o asesoramientos obligarán a dar tratamiento y respuesta al tema por parte de las instituciones competentes a las cuales fuera solicitado el informe.
Art. 12
Art. 12.- El Centro se reunirá dos veces por semestre y podrá convocar a reuniones extraordinarias.
Art. 13
Art. 13.- El quorum necesario para la celebración de cada reunión del Centro es de dos tercios y los votos necesarios para la adopción de las decisiones es el de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de surgir un empate, el Coordinador tendrá el voto decisivo.
Art. 14
Art. 14.- El Centro se regirá por su reglamento interno, el cual será aprobado durante su primera sesión.
Art. 15
Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Relaciones Exteriores.
Art. 16
Art. 16.- Comuníquese, publique se e insértese en el Registro Oficial.