DECRETO 1691/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICO (M.H. - D.T.) • 1999/01/19 • PY/LEGI/033J
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICOPY/LEGI/033J
Impuesto al valor agregado - Suspensión para el Ejercicio Fiscal 1998 de la actualización del monto previsto en el inciso a), del art. 79 de la Ley Nº 125/91 - Los contribuyentes se regirán por lo establecido en el art. 1º numeral I de la resolución SSET Nº 1171/95.
VISTO: El artículo 79, último párrafo de la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO" (Exp. M.H. Nº 606/99) y CONSIDERANDO: Que la citada disposición legal faculta al Poder Ejecutivo para suspender la actualización de los montos que regirán en el período fiscal correspondiente para las personas físicas, con el fin de determinar su inclusión como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Que en base a las estadísticas obrantes en la Administración Tributaria se desprende que muchos de los sujetos obligados para no pagar el impuesto al Valor Agregado argumentan que sus ingresos no superan el mínimo establecido para ser contribuyentes del mencionado tributo, contrariamente a la información manejada por la Administración Tributaria, por lo que se impone mantener el monto previsto en el art. 1º, numeral l) de la Resolución SSET Nº 1171/95. Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º. - Suspéndese para el período fiscal 1998 la actualización del monto previsto en el inciso a) del artículo 79 de la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", para los contribuyentes del impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales se regirán por lo establecido en el artículo 1º, numeral 1) de la Resolución SSET Nº 1171 de fecha 19 de diciembre de 1995 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
Raúl Alberto Cubas Grau.- Heinz Gerhard Doll Schmelzlin.