POR LA CUAL SE DETERMINAN POLITICAS PREVENTIVAS QUE DEBEN APLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, EN SUS PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION DE LOS ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS JURIDICAS QUE OPERAN COMO CLIENTES CUYAS SOCIEDADES CUENTAN CON ACCIONES AL PORTADOR
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0ES6
Registro de acciones -- Establecimiento de políticas preventivas aplicadas a los sujetos obligados supervisados por el Banco Central d
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley Nº 3.783/09 y el Decreto reglamentario N° 4561/10; la Ley N° 4100/10 "Que aprueba el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)"; la Ley N° 4503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros", su Decreto reglamentario N° 8412/12, la Resolución SEPRELAD N° 436 "Por el cual se determina el alcance del término beneficiario final y la obligatoriedad de la implementación de los procedimientos para su identificación"; la Resolución SEPRELAD N° 349/13 "Reglamento de prevención de lavado de dinero (LD), financiamiento del terrorismo (FT) y proliferación de armas de destrucción masiva (FP), basado en un sistema de administración de riesgos de LD/FT/FP para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos"; la Resolución SEPRELAD N° 026/09 "Que aprueba el reglamento de prevención de lavado de dinero para las compañías de seguro; las Nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); los Objetivos N° 8 y 9 del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de Combate al LD/FT/FP, El Convenio de Cooperación suscripto entre la SEPRELAD y el Banco Central del Paraguay de fecha 28 de febrero del año 2011 y la Nota BC/P N° 156 del Banco Central del Paraguay de fecha 7 de agosto de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, las disposiciones establecidas en la Ley N° 4100/10 "Que aprueba el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción de Sudamérica contra el Lavado de Activos", establece, entre otros "...Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD..."; y, Que, la recomendación N° 24 del GAFI contempla que: "...los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas....", implementando medidas para prevenir el uso indebido de las acciones al portador y los certificados de acciones al portador..."; y, Que, la Resolución SEPRELAD N° 436/11, determina el alcance del termino Beneficiario Final..."; de conformidad a las exigencias de las normativas vigentes en materia de LD/FT/FP; las cuales exigen identificar fehacientemente al beneficiario final, de las personas jurídicas cuyas acciones son emitidas al portador, debido a la fácil transmisibilidad que caracteriza a este tipo de títulos; y, Que, ante lo señalado precedentemente, se torna indispensable actualizar las normativas que rigen la materia, a fin de que las mismas los requisitos mínimos necesarios para dar cumplimiento a los estándares internacionales, de manera a consolidar un sistema nacional eficiente y efectivo para la prevención de LD/FT/FP; y, Que, el Banco Central del Paraguay, por nota BC/P N° 156 de fecha de agosto de 2015, manifiesta su predisposición de acompañar la iniciativa de esta Secretaría de Estado, por ser la misma de interés para los sujetos obligados que son supervisados por el mismo; y, Que, conforme al artículo 28° de Ley N° 1015/97, modificado por la Ley N° 3783/09, en concordancia con el Artículo N° 7 del Decreto N° 4561/10, el Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- DETERMINAR, Políticas preventivas que deben aplicar los Sujetos Obligados, supervisados por el Banco Central del Paraguay, en sus procedimientos de identificación de los Accionistas de las Personas Jurídicas que operan como sus clientes, de conformidad a los siguientes ítems:
Los Sujetos Obligados deben:
1- Solicitar a sus clientes personas jurídicas, que conforme a sus estatutos sociales, su capital se encuentre representado en acciones al portador, que las conviertan en acciones nominativas; o en su defecto, procedan a depositar sus títulos, en una Entidad del Sistema Financiero Nacional.
Cuando los accionistas de las sociedades sean otras sociedades anónimas, se deberá proceder conforme a los términos de esta resolución, debiendo en todos los casos identificar al beneficiario final.
2- Solicitar a las sociedades constituidas en el extranjero cuyo capital social se encuentre representado por acciones al portador y operan o deseen operar con sujetos obligados supervisados por el Banco Central del Paraguay, la realización de la declaración jurada ante Notario Público, para acreditar la identidad del o los beneficiario(s) final(es). Dicha declaración, deberá ser realizada por la persona autorizada por la entidad para operar en su representación.
La declaración jurada deberá contener, como mínimo: Nombre(s) y Apellido(s) del o los propietario(s) de las acciones, nacionalidad, documento de identidad o pasaporte del país de origen, domicilio legal y la dirección de correo electrónico.
3- Para los casos de sociedades constituidas en el extranjero que sean accionistas de sociedades anónimas del Paraguay, se deberá proceder conforme al procedimiento descripto en el punto precedente.
4- En los casos justificados por sus clientes, exceptuar la aplicación del procedimiento descripto precedentemente, hasta un porcentaje máximo del diez por ciento (10%) con derecho a voto del paquete accionario del cliente.
Art. 2
Artículo 2°.- APROBAR, el Registro de Acciones al Portador denominado: "RAP", el cual será implementado por el Banco Central del Paraguay, quien establecerá los procedimientos y el plazo a partir del cual entrará a regir efectivamente el "RAP".
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que a partir de la firma de la presente resolución, las entidades supervisadas por el Banco Central del Paraguay deberán comunicar y exhortar a sus clientes personas jurídicas cuyas Sociedades cuentan con Acciones al Portador el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
Art. 4
Artículo 4°.- REMITIR, copia de la presente resolución al Banco Central del Paraguay, para la correspondiente toma de razón.
Art. 5
Artículo 5°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo. OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLALBA
Secretaria General
La negativa de cliente, al cumplimiento de lo exigido en la presente resolución, deberá realizarla por escrito al Sujeto Obligado supervisado por el Banco Central del Paraguay; y, constituirá una señal de alerta en los términos establecidos en las Resoluciones de la SEPRELAD N° 026/2009 y N° 349/2013.