RESOLUCION 413/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/10/01 • PY/LEGI/00O8
VigenteRESOLUCION2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00O8
Universidad - Donaciones y legados - Documentación - Vigencia - Reglamentación del art. 19 de la ley 136/91, con la redacción dada por el num. 8) del art. 36 de la ley 2421/2004.
VISTO: El Decreto No 2939 del 26 de julio de 2004 «POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY No 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004 «DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL», en el cual se dispuso la vigencia de la modificación del artículo 19 o de la Ley No 136/91 «De Universidades»; y CONSIDERANDO: Que, en el citado artículo se dispone que las donaciones y legados que se realicen a favor de las universidades, estarán exentos del pago de todo tributo y que los mismos serán deducibles, para los otorgantes, con relación al Impuesto a la Renta, en los términos y condiciones establecidos por la Administración Tributaria. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- DONACIONES Y LEGADOS: Las donaciones y legados que se realicen a favor de las Universidades, serán admitidas como gastos deducibles para el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, hasta un monto que no supere el 1% de la renta neta del ejercicio que se liquida.
Art. 2
Art. 2º.- DOCUMENTACIÓN: Las donaciones y legados que se realicen de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán estar debidamente documentados a través de los comprobantes de ingresos utilizados por la Universidad beneficiaria y debidamente contabilizados por parte del contribuyente.
Art. 3
Art. 3º.- VIGENCIA: La presente disposición estará vigente hasta la fecha de implementación del artículo 3º de la Ley No 2421 del 7 de julio de 2004; que modifica el artículo 8º de la Ley No 125/91.
Art. 3
Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Viceministro de Tributación:
Andreas Neufeld Toews