POR LA CUAL SE APRUEBA LA DDJJ DEL ART. 13 DE LA LEY N° 7264/24 DE HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO, A SER UTILIZADOS POR LAS MUNICIPALIDADES, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/06LB4I
Contrataciones del Estado -- Aprobación de la DDJJ del art. 13 de la Ley N° 7264/24 “De hambre cero en nuestras escuelas”.
Visto: Los artículos N° 45, 110 y 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, los artículos N° 13 y 7 de la Ley N° 7264/24 “Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar” y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado en la presente ley. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el artículo 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas inciso: a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público, i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, q) Implementar el uso de la firma electrónica o digital, en base a la reglamentación vigente, así como establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. Que, el art. 45 de la misma ley establece: “las convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos de contratación de conformidad con las disposiciones establecidas en los reglamentos y de conformidad a los documentos estándar elaborados por la dirección nacional de contrataciones públicas”. Que, la Ley N° 7264/24, en su artículo 13 establece el destino del 20% (veinte por ciento), referido en la Nota Reversal N° 4 de fecha 1 de setiembre de 2009, aprobado por Ley N° 3923/2009 “QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL III.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU” al financiamiento de infraestructura pública. Que, como mínimo el 70% (setenta por ciento) del recurso percibido, deberá ser destinado al financiamiento de infraestructura en educación, para la construcción, remodelación, mantenimiento y/o equipamiento de instituciones educativas del sector público las cuales se encuentren en contextos vulnerables. Que, resulta necesario prever mecanismos de control en los procedimientos de contratación convencionales o especiales, llevados a cabo por los Gobiernos Municipales, que utilicen los fondos equivalentes al 30% de los recursos mencionados en el artículo 13 de la Ley N° 7264/24. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer que los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, que utilicen los recursos previstos en el Art. 13 de la Ley N° 7264/24 y tengan por objeto infraestructura en educación, consistentes en construcción, remodelación, mantenimiento y/o equipamiento de instituciones educativas del sector público, ubicados en contextos vulnerables, deberán cumplir los lineamientos, normativas vigentes y estándares establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), emitidos al efecto.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que los procedimientos de contratación que utilicen los recursos previstos en el Art. 13 de la Ley N° 7264/24 y no sean destinados al financiamiento de Infraestructura en Educación, no requerirán autorización del MEC, sin embargo, deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente según lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar la DECLARACIÓN JURADA DEL USO DE LOS FONDOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 7264/24 EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, que formará parte del anexo de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer su uso obligatorio por parte de los Gobiernos Municipales en todos los procedimientos de contratación convencionales o especiales, que utilicen los recursos previstos en el art. 13 de la Ley N° 7264/24 y cuya infraestructura pública no sea destinada a la Educación, el cual deberá ser remitido a través del SICP al momento de la convocatoria.
Art. 5
Art. 5º.- Establecese que la DNCP podrá realizar observaciones sobre los procedimientos de contratación comunicados. Como consecuencia de la observación, podrá procederse a la no difusión del procedimiento o a su difusión con observaciones. En ambos casos la convocante deberá expedirse sobre las observaciones realizadas.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer la difusión del documento estándar aprobado en el Art. 3° de la presente resolución, en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), apartado “Marco Legal - Formularios”.
Art. 7
Art. 7º.- La presente reglamentación entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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