POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 07, DE FECHA 03 DE ENERO DE 2018 “POR LA CUAL SE DISPONE EL COBRO DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES”.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/YY7NTL
Lavado de dinero -- Ampliación de la Resolución SEPRELAD N° 07/18 - Por la cual se dispone el cobro de aranceles por los servicios prestados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.
La Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus modificatorias, las Leyes N° 3783/09 y N° 6497/19; la Resoluci6n SEPRELAD N° 07, de fecha 03 de enero de 2018; la Resolución SEPRELAD N° 08, de fecha 15 de enero de 2020; el Memorando DGAF N° 240/2020; y, Considerando: Que, la Resolución SEPRELAD N° 07, de fecha 03 de enero de 2018, en su artículo 1° dispone el cobro de los aranceles por la inscripción en el Registro de Sujetos Obligados de la SEPRELAD. Que, la Resolución SEPRELAD N° 08, de fecha 15 de enero del 2020, establece como Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias, las Leyes N° 3783/09 y N° 6497/19, a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades asociadas con activos virtuales, denominadas “Proveedores de Servicias de Activos Virtuales” (PSAV). Que, por Memorando DGAF N° 240/20, de fecha 20 de octubre de 2020, la Dirección General de Administración y Finanzas solicita la ampliación de la Resolución SEPRELAD N° 07, de fecha 03 de enero de 2018 «Por la cual se dispone el cobra de aranceles por los servicios prestados por la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes», de manera a incluir en el cuadro dispuesto a los Proveedores de Servicios de Activas Virtuales (PSAV) estableciendo un arancel de tres (03) jornales mínimos para su inscripción. Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad para dirigir tas actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaria de Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar, el Artículo 1º de la Resolución SEPRELAD Nº 07, de fecha 03 de enero de 2018, de manera a incluir en el cuadro de aranceles a los Sujetos Obligados determinados en la Resolución SEPRELAD Nº 08/20, de fecha 15 de enero de 2020.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer, que el monto del arancel en concepto de inscripción de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el Registro de Sujetos Obligados de la SEPRELAD será de 3 (tres) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en el territorio de la República.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.