QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6.672/2021 «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021», INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT).
VigenteLEY2021PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/IMA26A
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2021, aprobado por Ley Nº 6.672/21 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2021», con respecto al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada - Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), por la suma de Gs. 4.496.568.065 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos noventa y seis millones quinientos sesenta y ocho mil sesenta y cinco), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébese la ampliación del crédito presupuestario del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), por la sum a de Gs. 4.496.568.065 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos noventa y seis millones quinientos sesenta y ocho mil sesenta y cinco), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que has autoridades del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley a su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1555/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.