QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARI.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0C9L
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por Ley 4249/2
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Paraguarí), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.308.704.049 (Guaraníes un mil trescientos ocho millones setecientos cuatro mil cuarenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por un monto total de G. 1.308.704.049 (Guaraníes un mil trescientos ocho millones setecientos cuatro mil cuarenta y nueve), que estará afectada al Presupuesto 2011 del Gobierno Departamental de Paraguarí, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Paraguarí serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once; quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria parlamentaria
Asunción, 4 de noviembre de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
Anexo