POR LA CUAL SE CERTIFICAN LOS BOSQUES POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA GANADERA LOS LAZOS S.A. UBICADA EN EL DISTRITO DE MARISCAL ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0H59
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Certificación de los bosques por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 300
Visto: La nota ingresada en fecha 05 de setiembre de 2018, SGDME - 13289/2018, presentada por la firma GANADERA LOS LAZOS S.A., a través del Sr. Miguel Alberto Chagra Bouhid Acosta; el Memorándum DAM N° 85/19 que remite el Informe Misión N° 03/19 de Verificación In Situ de fecha 03 de julio de 2019 y la Prov. D.G. N° 61/19; La Nota DMT N° 40/19; el Memorándum DSA N° 647 de fecha 30 de setiembre de 2019 a la Dirección de Asesoría Jurídica; el Dictamen A.J. N° 859 de fecha 02 de octubre de 2019 dictaminado por el Abog. Claudio Velázquez con la Providencia de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General. Considerando: Que, la nota de la Firma Ganadera Los Lazos S. A. solicita la certificación por servicios ambientales a realizarse en el inmueble individualizado como Lote N° 90, Padrón N° 7399, Matricula N° Q01-2688, ubicada en el Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón. Que, la Nota del Departamento de Mecanismo Técnico al Departamento de Mecanismo Administrativo pone a conocimiento y consideración el proyecto "Certificación de Servicios Ambientales referente a la Ley N° 3001/06 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, del proponente Ganadera Los Lazos S.A., Lote N° 90 con Matrícula N° Q01 - 2688 y Padrón N° 7399 ubicada en el Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón. Ha cumplido con los requisitos técnicos estipulado en la Ley N° 3001/06 (...) Informe Misión N° 03/2019 de Verificación Previa In Situ, que expresa: (...) Conclusión: El área verificada garantiza la relación entre la cantidad y calidad de los recursos naturales para ingresar al Régimen de Servicios Ambientales dentro del marco de la Ley N° 3001/06 Art. 2° inc. A) Resolución N° 199/13. Recomendación: Desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 2.681 (dos mil seiscientas ochenta y un mil) hectáreas pueda adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución N° 199/13 de las 2.681 hectáreas solicitadas. Se recomienda tomar acciones en el futuro para controlar especies exóticas de la familia Poaceae (pastura gatton panic Panicum maximun) en los caminos habilitados. Una vez adherido al Régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley N° 3001/06. El Memorándum DSA N° 647/19 de la Dirección de Servicios Ambientales a la Dirección de Asesoría Jurídica solicita el parecer jurídico con respecto a la proforma de Resolución “Por la cual se certifican los bosques por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” en la propiedad perteneciente a la Ganadera Los Lazos S.A. ubicada en el Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón”. Así mismo informa que el proyecto ha cumplido tanto con los requisitos técnicos como administrativos.
Que, del mismo modo, en el Art. 10º de la mencionada Ley establece lo siguiente: «Se deberá mantener y garantizar la relación entre la cantidad y calidad de los recursos naturales incluidos en el Régimen de Servicios Ambientales y los Certificados de Servicios Ambientales vigentes y en circulación». Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 2º establece que serán consideradas como “áreas destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el Art. 5 Inciso e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...” Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad de GANADERA LOS LAZOS S.A., individualizada como Lote N° 90, Padrón N° 7399, Matricula N° Q01-2688 ubicada en el Distrito Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie de 2.681 ha (dos mil seiscientas ochenta y un hectáreas) de bosques a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11° de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11° de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8º de la citada Ley y establece en su Art. 9º que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que las propiedades de la recurrente se encuentran situadas en la ecorregión “Chaco Seco” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1º establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Seco” corresponde la asignación de Gs. 2.029.729. (Guaraníes Dos millones veintinueve mil setecientos veintinueve), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 2.681 ha de bosques que se encuentran en la propiedad de la Ganadera Los Lazos S.A como áreas destinadas a servicios ambientales por un periodo de 5 (cinco) años.
Que, de conformidad al artículo 18 inciso g) de la Ley N° 1561/2000, se establece que: Es atribución del Ministro dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, la Ley N° 6.123/2018 “Que eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 2.681 ha de bosques en la Ecorregión “Chaco Seco” situado en el Lote N° 90, Padrón N° 7399, Matrícula N° Q01-2688, ubicada en el Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, cuya titularidad de dominio corresponde a Ganadera Los Lazos S.A sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a Ganadera Los Lazos S.A o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez, previo registro y publicidad de las áreas certificadas en la Sección I del Registro de Certificados de Servicios Ambientales creado por la Res. SEAM 199/13 y reglamentado por la Res. SEAM 1433/14. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Sección II del citado Registro.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que las 2.681 ha. (dos mil seiscientos ochenta y un hectáreas) certificadas de bosques en la Ecorregión “Chaco Seco”, tendrán una duración de 5 (cinco) años y cuyos valores nominales por hectárea es de 2.029.729 Gs en la Ecorregión Chaco Seco, según Resolución SEAMN°1.093/13.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Que, el Dictamen A.J. N° 859/2019 de la Dirección de Asesoría Jurídica manifiesta: A fin de poder emitir el dictamen requerido, se procedió al examen de los antecedentes en virtud a los cuales es posible elevar el parecer correspondiente a partir del estudio y análisis de las documentaciones referentes al caso, sobre la base de los siguientes puntos: (...) Por lo expuesto, la Dirección de Servicios Ambientales (DSA) como dependencia técnica encargada de todo lo relacionado al proceso y régimen de servicios ambientales, así como al estricto cumplimiento y observancia de la Ley N° 3.001/2006 y sus respectivas reglamentaciones, es la que tiene facultades para proponer y definir los mecanismos de cumplimiento, asumiendo también la responsabilidad de la implementación de los mismos, tendientes a garantizar efectivamente el cumplimiento de la norma. En ese contexto, el borrador de resolución «POR LA CUAL SE CERTIFICAN LOS BOSQUES POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA GANADERA LOS LAZOS S.A. UBICADA EN EL DISTRITO DE MARISCAL ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN», fue elevado por la Dirección de Servicios Ambientales a esta dependencia, y en atención a lo expuesto en el Memorándum DSA N° 647/19 de fecha 30 de setiembre de 2019 elevado por la Dirección de Servicios Ambientales (DSA), el proyecto ha cumplido con los requisitos técnicos y administrativos. Por lo tanto, si el proyecto presentado se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo. Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12° y 13° de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3º y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, y la Resolución SEAM Nº 199/13 “Por la cual se Establecen las Condiciones y Requisitos para Poder Certificar los Servicios Ambientales que Produzcan los Bosques, así como las Condiciones y los Requisitos para que los Adquirentes de Certificados de Servicios Ambientales de Bosques puedan utilizarlos para Compensar el Déficit de Reserva Legal de Bosques Naturales, de acuerdo con la Leyes 422/73 y 3001/06”. Que, la Ley 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 30 Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5º que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...” Que, del mismo modo, el Art. 7º de la Ley 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero, lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”.