POR EL CUAL SE OTORGA A LA EMPRESA PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) EL BLOQUE DENOMINADO «PETROPAR III», PARA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EVENTUAL EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, EN UN ÁREA LOCALIZADA EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/JP9S5K
Hidrocarburos -- Otorgamiento a la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR) del bloque denominado «Petropar III» para prospección, exploración y eventual explotación de hidrocarburos en un área localizada en la Región Occidental de la República.
Visto. El Memorándum N° 61/2020, radicado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el cual se solicita se otorgue el Bloque denominado «Petropar III», a la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR), para prospección, exploración y eventual explotación de hidrocarburos, en un área de un millón quinientos cuarenta y dos mil novecientas noventa y seis hectáreas (1.542.996 ha), ubicado en la Región Occidental del país; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional dispone que es atribución del Presidente de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 779/1995, «Que modifica la Ley N° 675, de hidrocarburos de la República del Paraguay, “Por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos”», en su Artículo 3°, establece que la prospección, la exploración y subsiguiente explotación de yacimientos de hidrocarburos podrá hacerse directamente por el Estado o la entidad que a tal efecto y bajo su dependencia se creare, o por los permisionarios o concesionarios mediante permisos o concesiones otorgadas por el Estado a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, de acuerdo con las disposiciones de la misma. Que el Reglamento de la Ley N° 779/1995, aprobado por Decreto N° 8785, de fecha 11 de abril de 2018, en su Artículo 39, designa a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) para ejecutar; en representación del Estado paraguayo, las actividades de prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 1182/1985, «Que crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su carta orgánica» y el Artículo 3° de la Ley N° 779/1995. Que el Artículo 42 del citado Reglamento establece: «Las solicitudes de áreas serán presentadas en la Mesa de Entrada Única (MEU) del MOPC, en 3 (tres) ejemplares originales, debidamente foliados en números y letras, con los demás requisitos establecidos en la ley respectiva y el presente Reglamento. Además, deberá labrarse acta de esta presentación». Que el Artículo 54 del mismo cuerpo normativo expresa que las solicitudes de áreas para la prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos serán presentadas por PETROPAR al MOPC y serán otorgadas mediante decreto del Poder Ejecutivo y que el decreto de otorgamiento de área incluirá las coordenadas del bloque otorgado. Así mismo, en el Artículo 55, se dispone que el decreto de otorgamiento de área no facultara a PETROPAR a realizar actividades de prospección, exploración ni explotación. El ingreso a cada etapa será autorizado por resolución ministerial. Que de conformidad con el Memorándum VMME N° 650/2019, del Viceministerio de Minas y Energía, la solicitud cuenta con la aprobación del Comité Evaluador, según Acta CE N° 01/2019 y Dictamen CAJ N° 274/2019, de la Coordinación de Asesoría Jurídica, en cumplimiento del Artículo 53 del Reglamento aprobado por Decreto N° 8785/2018. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha expresado su parecer en los términos del Dictamen D.A.J. N° 390, de fecha 7 de abril de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo1º.- Otorgase el Bloque denominado «Petropar III», a la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR), para la prospección, exploración y eventual explotación de hidrocarburos, en un área de un millón quinientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y seis hectáreas (1.542.996 ha), ubicado en la Región Occidental del país; por los plazos establecidos en la Ley N° 779/1995, y con los efectos previstos en el Artículo 55 del Reglamento aprobado por Decreto N° 8785/2018.
Art. 2
Art. 2°.- Los detalles del Área otorgada son los siguientes:
Bloque: Petropar III.
Región: Occidental de la Republica.
Departamento: Alto Paraguay.
Superficie: un millón quinientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y seis hectáreas (1.542.996 ha).
COORDENADAS GEOGRAFICAS
Punto
Longitud
Latitud
Nº
Grado
Minuto
Segundo
Grado
Minuto
Segundo
1
-59
1
55,20
-19
19
28,22
2
-59
1
56,29
-19
27
08,31
3
-59
59
40,23
-19
27
07,22
4
-59
59
40,22
-19
31
57,37
5
-58
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por resolución ministerial se encargará de autorizar el ingreso a las etapas de prospección, exploración y explotación, siempre y cuando la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR) cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
51
2,88
-20
31
59,99
6
-58
51
2,53
-20
10
27,12
7
-58
38
49,94
-20
10
28,94
8
-58
38
48,51
-20
48
16,58
9
-59
01
55,22
-20
48
14,42
10
-59
01
55,20
-20
21
18,74
11
-59
48
6,86
-20
21
18,74
12
-59
48
6,85
-20
10
28,21
13
-59
45
14,78
-20
10
28,20
14
-59
45
15,14
-19
58
42,98
15
-59
59
40,21
-19
58
42,99
16
-59
59
40,22
-19
37
58,47
17
-60
22
46,22
-19
37
58,10
18
-60
22
46,92
-19
23
57,50
19
-59
58
38,08
-19
17
42,49
20
-59
04
15,08
-19
17
22,04