POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA (1) AMBULANCIA OFRECIDA POR EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE ALTOS, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/ETE5C3
Donación -- Donación de una ambulancia ofrecida por el Consejo Local de Salud de Altos a favor del Ministerio.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la cual solicita que por decreto del Poder Ejecutivo se acepte la donación de una (1) ambulancia ofrecida por el Consejo Local de Salud de Altos a favor del mencionado Ministerio; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente en el Dictamen A.J. N° 1926 del 21 de noviembre de 2022. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación de una (1) Ambulancia marca Hyundai, modelo Grand Starex, color blanco, año 2011, chasis N° KMJWS37JBBU348101, chapa N° AAGT323, ofrecida por el Consejo Local de Salud de Altos a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- Dánse las gracias al Consejo Local de Salud de Altos por la donación realizada.
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.