POR EL CUAL SE DECLARA ASUETO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2013 A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 TODO EL DIA, PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DUV
Asueto -- Declaración de asueto el 24 de diciembre de 2013 a partir de las 12:00 horas y el 31 de diciembre de 2013 todo el día, para
VISTO: Las Celebraciones de la Navidad y el Año Nuevo; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que las celebraciones referidas ameritan preparativos y desplazamientos de los ciudadanos por todo el territorio de la República, por lo que resulta conveniente y necesario declarar asueto para los funcionarios públicos los días previos a la Navidad y Año Nuevo. Que a los efectos de mantener los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, corresponde excluir de los asuetos previstos a los funcionarios públicos afectados a la prestación de dichos servicios. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase asueto para la Administración Pública y Entidades Descentralizadas, el 24 de diciembre de 2013 a partir de las 12:00 horas.
Art. 2
Art. 2°.- Declárase asueto para la Administración Pública y Entidades Descentralizadas, el 31 de diciembre de 2013.
Art. 3
Art. 3°.- Exclúyase de los asuetos declarados en los Artículos 1º y 2º de este Decreto a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y a los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.