ACORDADA 583/2009 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2009/08/25 • PY/LEGI/058G
VigenteACORDADA2009CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/058G
Establecimiento del marco regulatorio para procesamiento de resoluciones en los Sistemas de Gestión de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y su publicación en medios electrónicos -- Ampliación del alcance de la Acor. 524/08.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que por Acordada Nº 524 del 20 de mayo de 2008 la Corte Suprema de Justicia, implementó el Marco regulatorio para el procesamiento de Resoluciones de los Sistemas de Gestión de Salas de la Corte Suprema de Justicia y su publicación en medios electrónicos (página Web institucional), lo que representa un valiosos servicio de acceso a la información de índole jurisdiccional, de trascendencia constitucional. En virtud de la imperiosa necesidad de implementación real y efectiva de la mencionada Acordada, deviene procedente establecer medidas efectivas para dinamizar la actualización de datos en el Sistema, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información (información veraz, completa y actualizada) y a la transparencia judicial. Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29 inciso a) de la Ley Nº 879/81 y el Art. 3º de la Ley Nº 609/95. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º.- Ampliar el alcance de la Acordada Nº 524/2008 "Por la que se establece el marco regulatorio para procesamiento de resoluciones en los Sistemas de Gestión de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y su publicación en medios electrónicos (página Web Institucional)".
Art. 2
Art. 2º.- Ordenar el estricto cumplimiento del Art. 1º - primera parte de la Acordada Nº 524/2008, en el sentido que una vez firmada la Resolución, los Gabinetes deben entregar la versión papel en triplicado, conjunta y simultáneamente con la versión digital, a las Secretarías Judiciales respectivas.
Art. 3
Art. 3º.-Disponer que son obligaciones de los Secretarios Judiciales I, II, y III de la Corte Suprema de Justicia, no recepcionar la Resolución remitida únicamente en formato papel; y la de devolver la misma con la notificación al Gabinete respectivo, sobre la imposibilidad de dar curso al trámite correspondiente de numeración y fechado, por inobservancia de la Acordada Nº 524/2008, al no acompañar la versión digital.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer igualmente, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º - segunda parte de la mencionada Acordada, sobre la inmediata incorporación de la versión digital de la resolución respectiva al Sistema de Gestión de Salas de la Corte Suprema de Justicia, cuyo uso es obligatorio para las Secretarías Judiciales, a través del funcionarios judicial exclusivamente designado para el efecto.
Entiéndase por inmediata incorporación cuando la resolución ha sido firmada, fechada y numerada por la Secretaría Judicial.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución, los Secretarios Judiciales incurrirán en falta por mal desempeño en sus funciones y serán pasibles de sanción disciplinaria.
Art. 6
Art. 6º.- Anotar, registrar, notificar.