POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 209 DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2013, "POR EL CUAL SE INTEGRA EL EQUIPO ECONÓMICO NACIONAL Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES", MODIFICADO POR DECRETOS Nos 812/2013 Y 4453/2020.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/S5LFGZ
Estado -- Modificación del art. 1 del Decreto N° 209/13.
Visto: La presentación del Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente SIME N° 108.754/2023; El Decreto N° 209 del 6 de setiembre de 2013, “Por el cual se integra el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones”, modificado por los Decretos N° 812/2013 y 4453/2020. La Ley N° 5115/2013 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”. La Ley N° 7158/2023 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; y Considerando: Que en el artículo 1° del Decreto N° 209 del 6 de setiembre de 2013, modificado por los Decretos N° 812/2013 y 4453/2020, se integró el Equipo Económico Nacional con los siguiente miembros: a) Ministro de Hacienda, b) Ministro de Industria y Comercio, c) Ministro de Agricultura y Ganadería, d) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, e) Ministro de Relaciones Exteriores, f) Presidente del Banco Central del Paraguay, 2) Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, h) Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, e i) Ministro-Secretario Ejecutivo de la Unidad de Gestión de la Presidencia de la República. Que el artículo 2° de la Ley N° 5115/2013 establece: “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministerio, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo”. Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023 dispone: “El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos”. Que la política y regulación administrativa del régimen del trabajo, empleo y seguridad social posee una transversalidad en la economía nacional, donde el cumplimiento de la normativa laboral tiene efectos en las condiciones de trabajo decente, empleo digno, inserción laboral y protección social; por lo que, la Autoridad Nacional del Trabajo debe formar parte integral del Equipo Económico Nacional. Que es necesario, además, actualizar la conformación de los miembros del Equipo Económico Nacional, en atención a la vigencia de la Ley N° 7158/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°- Modificase el artículo 1° del Decreto N° 209 del 6 de setiembre de 2013, “Por el cual se integra el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones”, modificado por los Decretos N° 812/2013 y 4453/2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Integrase el Equipo Económico Nacional (EEN), como organismo asesor de la política económica del Gobierno de la República del Paraguay, con los siguientes miembros:
a) Ministro de Economía y Finanzas,
b) Ministro de Industria y Comercio,
c) Ministro de Agricultura y Ganadería,
d) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
e) Ministro de Relaciones Exteriores,
f) Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
g) Presidente del Banco Central del Paraguay,
h) Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República; y
i) Ministro-Secretario Ejecutivo de la Unidad de Gestión de la Presidencia de la República.
El Jefe del Equipo Económico Nacional será el Ministro de Economía y Finanzas”.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por los Ministros integrantes del Equipo Económico Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.