POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 209 DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2013 “POR EL CUAL SE INTEGRA EL EQUIPO ECONOMICO NACIONAL Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES”.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DTK
Designación de autoridades -- Modificación del Artículo 1° del Decreto 209/2013 “Por el cual se integra el Equipo Económico Nacional y
VISTO: El Decreto Nº 209 del 6 de setiembre de 2013, “Por el cual se integra el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones”; La Ley Nº 841/1962, por la cual se aprueba el Decreto-Ley Nº 312/1962 “Por el que se crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social”, dependiente de la Presidencia de la República; y el Decreto Nº 4070/2004 “Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República”; El Decreto N° 8800 del 25 de abril de 2012 “Por el cual se reorganiza el Gabinete Civil de la Presidencia de la República”; y, CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 209 del 6 de setiembre de 2013 se integró el Equipo Económico Nacional con los siguientes miembros: a) Ministro de Hacienda; b) Ministro de Industria y Comercio; c) Ministro de Agricultura y Ganadería; d) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; e) Ministro de Relaciones Exteriores; y f) Presidente del Banco Central del Paraguay. Que es función prioritaria del Equipo Económico Nacional la de aconsejar y asesorar en programas globales y sectoriales de desarrollo económico y social del país, por lo que corresponde que el Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación de Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, integre el Equipo Económico Nacional. Que dicha Secretaría Técnica tiene entre sus atribuciones la de colaborar en la elaboración de los lineamientos para el desarrollo económico, social y cultural del país, en coordinación con los Ministerios del Poder Ejecutivo y otras entidades del sector público. Que asimismo corresponde disponer la integración del Equipo Económico Nacional con el Ministro-Secretario General de la Presidencia de la República, habida cuenta que dicha Secretaría General tiene entre sus funciones y atribuciones la de asesorar, asistir y apoyar al Presidente de la Republica en la elaboración de programas, proyectos, planes, actividades, así como la Agenda Estratégica del Estado y del Poder Ejecutivo; orientar y coordinar las relaciones del Gobierno con la sociedad, sobre la base de las necesidades de la Agenda Estratégica del Estado y de la Agenda del Poder Ejecutivo; proporcionar apoyo operacional a las relaciones de la Presidencia de la República con los Organismos, Instituciones y Reparticiones del Estado; entre otras. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 209 del 6 de setiembre de 2013, “Por el cual se integra el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 1°.- “Intégrase el Equipo Económico Nacional (EEN), como organismo asesor de la política económica del Gobierno Nacional, con los siguientes miembros:
a) Ministro de Hacienda;
b) Ministro de Industria y Comercio;
c) Ministro de Agricultura y Ganadería;
d) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones;
e) Ministro de Relaciones Exteriores;
f) Presidente del Banco Central del Paraguay;
g) Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República;
h) Ministro-Secretario General de la Presidencia de la República; y
El Jefe del Equipo Económico Nacional será el Ministro de Hacienda.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.