POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10° DE LA RESOLUCIÓN C.A. Nº 020-001/2021, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2021 “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/16, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/16, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016”.
VigenteRESOLUCION2022INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/WQKDIL
Instituto de Previsión Social -- Modificación del art. 10 de la Resolución C.A. Nº 020-001/21.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 764/2022, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 26 de abril de 2022, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF N° 62-B/2022, de fecha 25 de marzo de 2022, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resoluci6n “POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 020-001/2021, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2021, “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/2016, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA RESOLUCIÓN C.A. N° 083-015/2016, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016”; y Considerando: Que, la modalidad de pago vigente para la regularización de sus aportes obrero patronales impagos, es la dispuesta por Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021: “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES...”, con una entrega inicial del 15% (quince por ciento) de los aportes adeudados más los recargos legales, y el saldo de la deuda en concepto de aporte obrero patronal a fraccionar en plazo de 02 (dos) a 24 (veinticuatro) cuotas, con el 10% (diez por ciento) de tasa de interés compensatorio anual, y de 25 (veinticinco) a 60 (sesenta) cuotas, con el 13% (trece por ciento) de tasa interés compensatorio anual; Que, en tal sentido, a pesar de que el Instituto de Previsión Social brinda distintas facilidades de pagos a los empleadores, se encuentran algunos empleadores imposibilitados de adecuarse a las condiciones requeridas debido a la difícil situación financiera que atraviesan previo y posterior al estado de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 o CORONAVIRUS; Que, la morosidad de los empleadores afecta el desenvolvimiento normal de los trabajadores que se ven restringidos en la utilización de los beneficios de corto, mediano y largo plazo que el Seguro Social a cargo del IPS otorga; Que, es relevante señalar, que la interrupción de los aportes también afecta los beneficios de largo plazo, como la jubilación y la pensión, debido a que en muchos casos los trabajadores no podrán acogerse a los mismos por no reunir las semanas de aportes requeridas para acceder a dicho beneficio, situación de extrema gravedad, que violenta la naturaleza del seguro social establecido en la misma Constitución Nacional, Tratados Internacionales suscriptos y ratificados por la República del Paraguay, Acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo y las normativas de la Ley del Instituto de Previsión Social y del Código Laboral; Que, de lo anterior cabe mencionar el Artículo 10° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, la cual refiere cuanto sigue: “Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a propuesta del Departamento de Gestión de Cobranzas previo análisis de la Sección Análisis Financiero, plantear los casos excepcionales que ameriten un tratamiento especial al Consejo de Administración del Instituto”; Que, resulta necesario modificar el referido artículo, estableciendo niveles de aprobaci6n para agilizar los trámites concernientes al tratamiento de los casos excepcionales de financiamiento de deudas en concepto de aportes obrero - patronal; Que, la Sección Análisis Financiero del Departamento Gestión de Cobranzas, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal recomendó cuanto sigue: • Establecer niveles de aprobación y encomendar que cada nivel dictará resolución, conforme a los siguientes parámetros: Niveles de Aprobación Importe en G. Dirección de Aporte Obrero Patronal Hasta 500.000.000.-
Gerencia Administrativa y Financiera De 500.000.001 hasta 1.000.000.000.- • Las solicitudes de financiamiento de deudas cuyos montos sean mayores a G. 1.000.000.000.- (Guaraníes un mil millones), deberán ser puestas a consideración de Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, previo Dictamen Jurídico; Que, por Providencia de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, se solicitó parecer jurídico considerando lo expuesto en el Memorando DGC/GC1/N° 0489/2021, de fecha 01 de noviembre de 2021; Que, por Dictamen DII/DDC/N° 634/2021, de fecha 29 de junio de 2021, la Dirección Jurídica concluyó cuanto sigue: “Siendo así, y conforme al informe técnico emitido por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, no encontramos objeción alguna al proyecto, por lo que siempre y cuando se cuente con el parecer favorable de la Gerencia Administrativa y Financiera, corresponde proseguir trámites a fin de elevar a conocimiento y consideración del Consejo de Administración”; Que, las obligaciones de los empleadores se encuentran establecidas en el Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, y sus modificaciones; Que, el Art. 13º del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2º de la Ley N° 98/92, de las “FACULTADES DEL CONSEJO” establece en su Inc. b): “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto”; Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó aprobar con modificaciones la propuesta elevada por la Gerencia Administrativa y Financiera, disponiendo asimismo, modificar el Artículo 10° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, quedando establecido de la siguiente manera: “10) Autorizar a la Gerencia Administrativa y Financiera y a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a emitir Resoluciones en respuesta a las solicitudes de financiamiento de deudas que no se ajusten a lo establecido en la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, previo estudio e informe de la Sección Análisis Financiero dependiente del Departamento Gestión de Cobranzas, conforme a los siguientes niveles de aprobación: Niveles de Autorización Importe en G. Dirección de Aporte Obrero Patronal hasta 250.000.000.- Gerencia Administrativa y Financiera desde 250.000.001 hasta 500.000.000.- Consejo de Administración desde 500.000.001 en adelante Las solicitudes de financiamiento de deudas cuyos montos sean mayores a G. 500.000.000.- (Guaraníes quinientos millones), deberán ser puestas a consideración de Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, previo Dictamen Jurídico”. Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Modificar el Artículo 10º de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, que establece: ”Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a propuesta del Departamento de Gestión de Cobranzas previo análisis de la Sección Análisis Financiero, plantear los casos excepcionales que ameriten un tratamiento especial al Consejo de Administración del Instituto ”, quedando redactado de la siguiente manera:
“10°) Autorizar a la Gerencia Administrativa y Financiera y a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a emitir Resoluciones en respuesta a las solicitudes de financiamiento de deudas que no se ajusten a lo establecido en la Resolución C.A. N° 020-00172021, de fecha 26 de febrero de 2021, previo es dio e informe de la Sección Análisis Financiero dependiente del Departamento Gestión de cobranzas, conforme a los siguientes niveles de aprobación.
Niveles de Autorización
Importe en G.
Dirección de Aporte Obrero Patronal
hasta 250.000.000.-
Gerencia Administrativa y Financiera
desde 250.000.001 hasta 500.000.000.-
Consejo de Administración
desde 500.000.001 en adelante
Las solicitudes de financiamiento de deudas cuyos montos sean mayores a G. 500.000.000.- (Guaraníes quinientos millones), deberán ser puestas a consideración de Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, previo Dictamen Jurídico”.
Art. 2
2º) Disponer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, permanecen invariables.
Art. 3
3°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.