DECRETO 7670/1990 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1990/11/08 • PY/LEGI/044L
VigenteDECRETO1990MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/044L
Cebollas de procedencia extranjera - Prohibición transitoria de introducción al país.
VISTO: La presentación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Exp. M.H. N° 2365 b/003 en la que solicita la prohibición con carácter transitorio, de la introducción al país de cebollas de procedencia extranjera, a los efectos de salvaguardar los intereses de productores nacionales, teniendo en cuenta que es época normal de cosecha; y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1095 de Arancel de Aduanas, del 14 de Diciembre de 1984 y la Ley N° 1173 del 17 de Diciembre de 1985, que establece el Código Aduanero faculta al Poder Ejecutivo a establecer medidas prohibitivas o restrictivas a las importaciones de mercaderías similares a los productos nacionales primarios provenientes de la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y otros, POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art.1°.- Prohíbase, con carácter transitorio, la introducción al país, de cebollas de procedencia extranjera, de conformidad con lo establecido en los Arts. 9° y 10° de la Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1934, de Arancel de Aduanas, y los Arts. 174 y 175 de la Ley N° 1173 del 17 de Diciembre de 1985, que establece el Código Aduanero.
Art. 2
Art. 2°.- Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura y Ganadería quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro de Hacienda: Enzo Debernardi