ACORDADA 321/2004 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2004/07/07 • PY/LEGI/01KE
VigenteACORDADA2004CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/01KE
Poder Judicial -- Circunscripción Judicial - Modificación Art. 1°, num. 1, Acordada 253/2002 -- Localidades de Puerto Pinasco, Pozo Co
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los siete días del mes de julio del año dos mil cuatro, siendo las doce y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo Señor Presidente Dr. Victor Manuel Núñez y los Excmo. Señores Ministros Doctores José Raul Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José Victoriano Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y Wildo Rienzi Galeano, ante mí, el Secretario autorizante, DIJERON Que por Ley N° 326/94 se establecieron los límites de la Circunscripción Judicial de Concepción, disponiendo que en la Región Occidental comprende el territorio comprendido entre el paralelo 24° al Sur, al Oeste el meridiano 59°, al Norte el límite con Bolivia y al Este el Rio Paraguay. Que por Acordada N° 253 del 4/04/2002, art. 1°, NUMERAL 1, se estableció que los Juzgados de Primera Instancia de la Capital tendrán competencia en los juicios y causas suscitadas en los distritos de Puerto Pinasco, Pozo Colorado y Rio Verde. Que es necesario armonizar la normativa citada con el objeto de evitar incoherencias en el sistema jurídico. Que a tal efecto deviene necesaria la modificación de la Acordada N° 253 del 04/04/2002 en su artículo 1°, numeral 1, en atención a lo dispuesto por la Ley No 326/94. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 inc. A) de la Ley N° 879/81, Código de Organización Judicial, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
ART. 1° MODIFICAR el artículo 1°, numeral 1, de la Acordada N° 253 del 04/04/2002, determinando que las localidades de Puerto Pinasco, Pozo Colorado y Rio Verde corresponden a la Circunscripción Judicial de Concepción, de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 326/94.
Art. 2
ART. 2° ANOTESE, regístrese, notifíquese
Ante mí: