POR LA CUAL SE ASIGNA CUOTAS DE IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL INCLUIDAS EN EL ANEXO C - GRUPO I (HCFC) Y EL ANEXO F-GRUPO I (HFC) PARA EL AÑO 2025.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/TIM29J
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Cuotas de importación de sustancias controladas en virtud del Protocolo de Montreal incluidas en el Anexo C - Grupo I (HCFC) y el Anexo F-Grupo I (HFC) para el año 2025.
Visto: El Memorándum DOZ N° 107/2023 de fecha 20 de setiembre de 2024 y el Memorándum DOZ N° 88/2024 de fecha 11 de octubre de 2024 del Departamento de Ozono de la Dirección Técnica del Aire, la Providencia DGA N° 239/2024 de la Dirección General del Aire; el Dictamen DAJ N° 577/2024 de fecha 11 de octubre de 2024 y la Providencia de fecha 26 de setiembre de 2023 de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y; Considerando: Que, a través del Memorándum DOZ N° 107/2024 se remite el informe técnico para el otorgamiento de cuotas de importación de Hidroclorofluorocarbono (HCFC) y Hidrofluorocarbono (HFC) para el año 2025. Que, la Dirección General del Aire, habiendo realizado todos los pasos y estudios previos necesarios, solicita asignar cuotas de importación de Hidroclorofluorocarbono (HCFC) y Hidrofluorocarbono (HFC) para el año 2025 a las empresas solicitantes. Que, por medio de la Ley N° 61/92 el Congreso de la Nación Paraguaya aprobó y ratificó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Que, a través del Decreto N° 12.685/08 se aprobó el Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el Uso de Tecnologías Alternativas. Que, a través de la Resolución N° 354/2023 se reglamentó el sistema de otorgamiento de cuotas de los HFC en el marco de la Enmienda de Kigali del Protocolo de Montreal. Que, siendo Paraguay país parte del Protocolo de Montreal, y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) la Autoridad Nacional Designada para la aplicación de la Ley 61/92 y sus respectivas enmiendas, las que imponen un cronograma de reducción gradual de la importación de las sustancias cromadas. Que, la normativa vigente citada establece como medida de control para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Protocolo de Montreal el establecimiento de cuotas de importación. Que, el Capítulo VI del Decreto 12.685/08 y el Art. 8 de la Resolución N° 354/23, reglamentan el sistema de otorgamiento de cuotas para la importación de las sustancias de las sustancias mencionadas, estableciendo que para la determinación de las cuotas se tendrá en cuenta el monto solicitado y el promedio de las importaciones respecto de las sustancias controladas del Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal para el que se solicita cuota, realizadas por cada solicitante en los 3 años calendario previos al momento de realización de su solicitud. Que, el Art. 37 del Decreto 12.685/08 y el Art. 6° de la Resolución N° 354/2023, establecen el cupo de importación para cada Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal distribuyéndolo de la siguiente manera: 80% para su reparto en cuotas, el 10% para los importadores que no obtuvieron cuota de importación, y el 10 % para atender casos extraordinarios; disponiendo además en el art. 38° del citado Decreto que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará y publicará oficialmente los plazos, requisitos y formas que adoptará la solicitud de cuota. Que, habiéndose realizado todos los pasos y estudios previos necesarios para la asignación de dichas cuotas a los importadores que así lo solicitaron, siguiendo los mandatos establecidos en las normas vigentes, se solicita por Memorándum DOZ N° 88/2024 se dicte Resolución adjudicando las cuotas requeridas. Que, el Dictamen A.J. N° 577/2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “…se recomienda imprimir trámites administrativos, de conformidad con las normas que lo regulan, haciendo la salvedad que la Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que no forman parte de su competencia, lo cual queda acreditado con el dictamen técnico correspondiente.
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dice: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que el cupo de importación de sustancias controladas en virtud del Protocolo de Montreal, incluidas en el Anexo C - Grupo I (HCFC) para el año 2025, es de 5,834 toneladas PAO (t PAO).
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el cupo de importación de sustancias controladas en virtud del Protocolo de Montreal, incluidas en el Anexo F - Grupo I (HFC) es de 1.684.479 toneladas CO2, equivalente (t CO2-eq).
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que, para el año 2025, la cantidad destinada al reparto en cuotas a los interesados que presentaron su solicitud en tiempo y forma, y que realizaron importaciones durante los 36 meses previos a la solicitud, para los HCFC es de 4,667 t PAO.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que, para el año 2025, la cantidad destinada al reparto en cuotas a los interesados que presentaron su solicitud en tiempo y forma, y que realizaron importaciones durante los 36 meses previos a la solicitud, para los HFC es de 1.347.582 toneladas CO2 equivalente.
Art. 5
Art. 5°.- Asignar las cuotas de importación de HCFC para el año 2025 a las empresas que presentaron su solicitud en tiempo y forma, y realizaron importaciones durante los tres años previos a la solicitud de asignación de acuerdo al siguiente cuadro:
N°
Empresa
Total asignado para el 2025 expresado en t PAO
1
“Kamo” S.A.
0,540
2
222 S.A.
0,128
3
360 Consultores
S.A.
0,027
4
Calle Ultima
S.R.L.
0,142
5
Climarco S.R.L.
1,164
6
Extintores Ballón
40 S.R.L.
0,006
7
Friopar S.A.
1,086
8
Ingaltec S.R.L.
0,499
9
Metalox S.A.
0,026
10
Multiclima del
Paraguay S.A.
0,722
11
RC Refrigeración
S.R.L.
0,307
12
Art. 6
Art. 6°.- Asignar las cuotas de importación de HFC para el año 2025 a las empresas que presentaron su solicitud en tiempo y forma, y realizaron importaciones durante los tres años previos a la solicitud de asignación, de acuerdo al siguiente cuadro:
N°
Empresa
Total asignado para el año 2025 en t CO2 equivalente
1
“Kamo” S.A.
55.575
2
222 S.A.
28.139
3
360 Consultores S.A.
5.719
4
Calle Ultima S.R.L.
23.723
5
Climarco S.R.L.
418.882
6
Fire Masters S.R.L.
2.126
7
Friopar S.A.
303.247
8
Ingaltec S.R.L.
37.072
9
Metalox S.A.
11.904
10
Multiclima del Paraguay S.A.
236.313
11
RC Refrigeración S.R.L.
84.147
12
Refrisur S.R.L.
123.730
13
Regimiento 8 S.A.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que la cantidad de HCFC asignada para los importadores que no obtuvieron cuotas para el año 2025 es de 0,583 t PAO; y que la cantidad de HFC asignada para los importadores que no obtuvieron cuotas para el año 2025 es de 168.448 t CO2-eq; las que podrán ser adjudicadas hasta el 31 de agosto del 2025, pasando a partir del 01 de setiembre del 2025 el remanente disponible de esta categoría a la categoría de casos extraordinarios.
Art. 8
Art. 8°.- Dejar establecido que la cantidad máxima a ser asignada a un importador que no obtuvo cuota para el año 2025 es de 0,058 t PAO para los HCFC, y de 16.845 t CO2-eq para los HFC.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que los interesados que no presentaron su solicitud en el plazo establecido podrán solicitar la asignación de una cuota en la categoría reservada para importadores que no obtuvieron cuota; una vez utilizadas las cuotas asignadas de este modo, podrán solicitar la asignación de cuota en la bajo la categoría de “Casos extraordinarios”.
Art. 10
Art. 10.- Asignar las cuotas de importación de HCFC y HFC para el año 2025 para aquellos solicitantes que no presentaron su solicitud en el plazo establecido de acuerdo al siguiente cuadro:
N°
Empresa
Total asignado para el año 2025 en t PAO
1
C&J S.R.L.
0,058
2
Dala S.A.
0,058
3
Extintores Yanes S.R.L.
0,058
4
Fire Masters S.R.L.
0,058
5
Friomax S.R.L.
0,058
6
Santinel Paraguay S.R.L.
0,058
7
Extintores Paraná S.R.L.
0,058
8
Gacua S.A.
0,058
Art. 11
Art. 11.- Asignar las cuotas de importación de HFC para el año 2025 para los importadores especificados en el Art. 8°, de acuerdo al siguiente cuadro:
N°
Empresa
Total asignado para el año 2025 en t CO2 equivalente
1
C&J S.R.L.
16.845
2
Dala S.A.
16.845
3
Extintores Batallón 40 S.R.L.
16.845
4
Extintores Yanes S.R.L.
16.845
5
Friomax S.R.L.
16.845
6
Santinel Paraguay S.R.L.
16.845
7
Extintores Paraná S.R.L.
16.845
8
Gacua S.A.
16.845
Art. 12
Art. 12.- Determinar que la asignación de la cuota para los importadores que no obtuvieron cuotas para el año 2023 será efectuada por la Directora General del Aire; y en ausencia de la misma, por la Directora Técnica del Aire o la encargada de despacho nombrada por Resolución MADES según el orden cronológico de solicitud mediante Nota firmada.
Art. 13
Art. 13.- Establecer que, para el año 2025, la cantidad reservada para “casos extraordinarios” es de 0,583 t PAO para los HCFC y 168.448 t CO2-eq para los HFC. La asignación de la cantidad reservada en esta categoría será afectada la Directora General del Aire; y en ausencia de la misma, por la Directora Técnica del Aire o la encargada de despacho nombrada por Resolución MADES, según el orden cronológico de solicitud mediante nota firmada.
Art. 14
Art. 14.- Dejar establecido que, dentro de la categoría de caso extraordinario, la cantidad máxima que puede ser asignada a un importador, que ya utilizó la totalidad de su cuota de importación asignada, es de 0,058 t PAO para los HCFC, de 16.845 t CO2-eq para los HFC. Se considera que un importador ha utilizado la totalidad de su cuota asignada al momento de cancelar las solicitudes de autorización de importación ante el MADES a través de la Ventanilla Única del Importador, que sumadas implican la autorización de importar al país la cantidad de HCFC y/o HFC permitida por su cuota asignada.
Art. 15
Art. 15°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Refrisur S.R.L.
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