QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 51 Y 52 DE LA LEY Nº 1.340/88, "QUE REPRIME Y CASTIGA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS".
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01KC
Tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas -- Sanciones -- Modificación de la ley 1340/88.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º. - Modifícanse los artículos 51 y 52 de la Ley Nº 1340/88, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 51.- El allanamiento de domicilio en los delitos previstos por esta Ley, podrá practicarse a cualquier hora del día o de la noche, mediante orden expedida por un Juez o Tribunal competente. La autoridad que hubiese practicado el allanamiento, si se tratare de un Juez de Paz, deberá remitir un informe detallado de su actuación dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, al Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Turno, o al Juez o Tribunal de la Circunscripción Judicial en que actúa".
"Art. 52.- Los Magistrados mencionados en el artículo anterior, dispondrán la destrucción de las plantaciones y la incineración de las sustancias y drogas a que se refiere esta Ley, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haber sido ellas encontradas o decomisadas. La destrucción e incineración deberá efectuarse con la presencia de los mismos, el Secretario interviniente, el representante del Ministerio Público y un oficial de la Dirección Nacional de Narcóticos, previa constatación de su peso o cantidad y de la calidad de las mismas y una vez que se haya extraído de ellas una cantidad mínima para su agregación al proceso, labrándose acta de todo lo obrado, la que suscribirán todos los intervinientes del acto, el prevenido si lo hubiere y deseare y se tratase de un menor de edad, suscribirá un tutor Apud Acta, especialmente designado para el efecto, sin perjuicio de la intervención del Juzgado en lo Tutelar del Menor".
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores a veinticuatro días de marzo del año mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el 20 de mayo del año mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario
Abrahan Esteche
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de Junio de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior
Oscar Paciello
Ministro de Justicia y Trabajo