POR LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ACUERDO NACIONAL ESPECIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MIEL DE CAÑA Y CAÑA DE AZÚCAR EN LLAMADOS CONVOCADOS POR PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR).
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/O9418J
Contrataciones del Estado -- Procedimiento de contratación por acuerdo nacional especial para la adquisición de miel de caña y de caña de azúcar en llamados convocados por PETROPAR.
Visto: La Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Púbicas”, el reglamento y disposiciones aplicables. Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, el artículo su artículo 35 la Ley N° 7021/22 establece: “Sin perjuicio de los procedimientos convencionales de contratación señalados en la presente ley, y con apego a los principios generales establecidos en la misma, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá introducir procedimientos especiales que permitan tutelar de mejor manera el interés público tales como: d) Acuerdo Nacional: procedimiento de contratación dirigido a proveedores nacionales para la adquisición de bienes y servicios requeridos en las bases y condiciones elaboradas por las instituciones públicas a fin de contar con varios proveedores para la misma prestación. Que, el principio de economía, eficacia y eficiencia, establecido en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22 determina que el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. Que, la Ley N° 5.444/15 “DE FOMENTO DE CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE”, en su Art. 7° establece que “Las gasolinas de menos de 97 (noventa y siete) octanos deberán mezclarse en el máximo porcentaje posible con etanol anhidro, en volumen y en función a estudios técnicos realizados por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Los porcentajes de utilización serán definidos por resolución del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en virtud a la oferta en el mercado de alcohol, utilizando primeramente el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional, y concluido el consumo del mismo se podrá utilizar el alcohol proveniente de otras materias primas”. Que, PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) por medio de la Nota DOC N” 312/24 solicita la reglamentación de un procedimiento especial de contratación para adquisición de caña de azúcar y miel de caña, y, a través del Dictamen DOC N° 091/2024, justifica la imposibilidad de la realización de procedimientos de contratación convencionales para la adquisición de dichos productos, manifestando que, los proveedores de este tipo de convocatorias son cañicultores censados por PETROPAR de la zona de influencia de la Planta Mauricio José Troche, representando dicha actividad para los proveedores locales, un motor de economía en los Departamentos de Guairá, Caazapá y Caaguazú, contando las bases y condiciones estándares requisitos complejos que imposibilitan la participación de pequeños productores en este tipo de procedimiento. Además, según se indica en el dictamen mencionado, los productores no cuentan con una producción estandarizada que les permita asumir compromisos contractuales, atendiendo a la naturaleza de la provisión, los cuales cuentan con producción irregular de dichas materias primas, en tal sentido, los productores no cuentan con la capacidad de generar garantías de mantenimiento de ofertas o de fiel cumplimiento de contrato por no tener capacidad de asumir un compromiso contractual.
Que, PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) tiene como misión suministrar hidrocarburos y biocombustibles con énfasis en el cuidado del medio ambiente, administrando racionalmente sus recursos con innovación y calidad, a fin de satisfacer los requerimientos del mercado nacional conforme a las regulaciones vigentes, en línea con las políticas de Estado, contribuyendo al desarrollo sostenible del Paraguay. Que, por su parte, el principio de Sostenibilidad económica, social y ambiental del artículo 4 de la Ley N° 7021/22, menciona que debe ser considerado en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública, criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Artículo 1°. Objeto y alcance.
La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de contratación de Acuerdo Nacional especial para la adquisición de miel de caña de azúcar y caña de azúcar, en el marco de las convocatorias realizadas por PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR).
Art. 2
Art. 2°. Procedimiento
Se podrá realizar una convocatoria abierta a nivel nacional, dirigida a los productores nacionales de los bienes individualizados en el artículo anterior.
a) El llamado a contratación deberá ser incluido en el PAC Institucional con la información requerida para el efecto, o contar con el registro de ID en caso de convocatorias sin planificación.
b) La Convocante deberá comunicar a la DNCP el inicio del procedimiento para su difusión en el SICP, remitiendo las bases de la contratación y el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) por los montos totales a ejecutar en la contratación. La convocante deberá establecer en las bases de la contratación la información sobre el precio fijado del producto, la calidad y cantidad a ser requerida, las condiciones para su entrega, las documentaciones a ser solicitadas a los productores, y cualquier otra información adicional necesaria para la contratación.
c) Las convocatorias serán difundidas por un plazo mínimo de cinco (05) días hábiles.
Excepcionalmente, en el caso que la publicación del llamado en el plazo previsto precedentemente, pueda generar un grave perjuicio al Interés Público, el plazo de publicación en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas podrá ser reducido a un plazo no inferior de dos (02) días hábiles, bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante, quien para dichos efectos deberá emitir un dictamen en el que justifique los motivos que sirvan de sustento para la reducción del plazo de publicación, firmado por el Encargado de la VOC.
El procedimiento se dará por concluido mediante la emisión de una resolución que contendrá el listado de productores cañicultores adjudicados.
En caso de diferencias con lo previsto en la regulación en materia de Acuerdo Nacional, prevalecerá lo establecido en la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°. Excepciones a las reglas convencionales.
En atención a la naturaleza del presente procedimiento especial de contratación, se prescinde de la utilización de los Pliegos estándares aprobados, así como de la presentación de las diferentes garantías establecidas en el reglamento.
Art. 4
Art. 4°. Código de Contratación
El Código de Contratación se emitirá a nombre de PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR). La emisión del código no constituirá aprobación o convalidación de ningún acto administrativo emitido por PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) en el marco del procedimiento de contratación de Acuerdo Nacional especial, ni en su ejecución y además será realizado al sólo efecto del asiento contable de las contrataciones a través del (SICP).
La institución deberá contar con un registro de los pagos realizados a los proveedores que permita visualizar la trazabilidad de la actividad administrativa realizada con los fondos del código emitido.
Art. 5
Art. 5°. Ejecución
La Convocante será exclusivamente responsable de la regularidad de todos los pagos realizados, así como del control de la correcta ejecución según las condiciones establecidas en cada convocatoria.
Art. 6
Art. 6°. Seguimiento de la Ejecución Contractual. Informes
La Convocante deberá remitir a la DNCP, informes mensuales en carácter de declaración jurada, con los datos y domicilio de los proveedores, con documentación respaldatoria de las cantidades suministradas en ese lapso de tiempo, y el detalle de los montos abonados.
Art. 7
Art. 7°. Vigencia
La presente reglamentación será aplicable desde su publicación, para las convocatorias realizadas por PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) bajo esta modalidad.
Art. 8
Art. 8°. Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.