POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 10° DE LA RESOLUCION N°201/2015 DE FECHA 22 MAYO DE 2015, "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE GESTION PARA LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" Y LOS DECRETOS 453/13 Y 954/13, QUE LA REGLAMENTAN
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0F8I
Impacto ambiental -- Modificación del Artículo 10° de la Resolución 201/2015 (SEAM).
VISTO: La presentación realizada por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recurso Naturales a través del Memoranda DGCCARN N° 543 de fecha 19 de abril de 2016, el Dictamen A.J. N° 121 de fecha 27 de abril de 2016, y; CONSIDERAND : Que, en la referida presentación se hace mención a la necesidad de modificar el artículo 10 de la Resolución N° 201/2015 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE GESTION AMBIENTAL PARA LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" Y LOS DECRETOS N° 453/13 Y N° 954/13. Que, la Secretaría del Ambiente se constituye en autoridad de aplicación del Decreto N° 453/13 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL", y su modificatoria y ampliación del Decreto N° 954/13, a los diferentes tipos de proyectos que se presentan ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales. Que, la Ley N° 1561/00 establece en su artículo 14, inciso i) que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de AUTORIDAD DE APLICACION de la Ley N° 294/93"DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL". Que, la Dirección Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente se ha expedido favorablemente, de acuerdo con los términos del Dictamen AJ N° 121/2016 de fecha 27 de abril del 2016. Que, la Ley N° 1.561/2000 "Por el cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", dispone en el Art. 18° inc. g): "Es atribución del Ministro - Secretario Ejecutivo de la dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de las fines necesarios de la Secretaría, pudiendo establecer las reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rodolfo Gabriel de Barros Barretos Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM). POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: MODIFICAR el artículo 10 de la Resolución N° 201/2015 "Por la cual se establece el procedimiento de Evaluación del Informe de auditoría Ambiental de cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental para las Obras o Actividades que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la Ley 294/93 'De Evaluación de Impacto Ambiental, y los Decretos N° 453/13 y N° 954/13, que la reglamentan", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 10: Los proyectos que no presenten el Informe de Auditoría del Cumplimiento de Plan Gestión Ambiental, a la fecha de su vencimiento, y hasta los seis mese de transcurrido si vencimiento deberán abonar una tasa, en concepto de representación extemporánea de Informes de Auditoría Ambiental, equivalente a doce (12) jornales mínimos diarios. Aquellos Informes de Auditoría Ambiental que se presentaren con posterioridad a los seis meses de su vencimiento, serán remitidos indefectiblemente a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de Sumario administrativo".
Art. 2
Art. 2°.- COMUNICAR a quienes corresponda la presente resolución y cumplida, archivar.
MARIA TERESA VAZQUEZ
Secretaria General
ING, FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO
Ministro, Secretario Ejecutivo
Sambyhyhára