DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE AGENTES Y CORREDORES DE SEGURO - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS QUE REQUIEREN INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTRO PÚBLICOS.
VigenteRESOLUCION2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/T8NR9M
Seguro -- Prórroga de la vigencia de la matrícula de los agentes y corredores.
Visto: Las acordadas de la Corte Suprema de Justicia, Acordada N° 1539/2021 de f/28.07.2021 - Por la cual se dispone la unificación de las secciones Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de Comercio de la Dirección General de los Registros Públicos (DCRP); Acordada N° 1564/2021 de f/25.10.202 l - Suspensión de plazos y servicios registrales; Acordada CSJ N° 1566/2021 de f/27.10.2021 - Por la que se amplía la acordada anterior y se dispone suspensión del vencimiento de los plazos de los certificados emitidos por la Dirección General de los Registros Públicos; la Disposición Técnico Registral N° 04/202 l de la DGRP de f/06.08. 2021; la Nota presentada en f/26.10.2021 por la Asociación de Productores de Seguros del Paraguay (APROSEP); el Memorando GUJ DJSES. N° 153/2021 de f/01.11.2021 / DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL SECTOR ENTIDADES DE SEGUROS; el Memorando GUJ.DJSES. N° 152/2021 de f/03.11.2021 y; Considerando: Que, la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto mediante las acordadas identificadas en el visto de la presente resolución: i) la suspensión de los plazos y servicios registrales de mesa de entrada, en el periodo del 25 de octubre al 08 de noviembre del corriente año. En ese sentido, durante dicho periodo, la obtención de los certificados de no interdicción judicial - requerido conforme con la Resolución SS.SG. N° 14/96 - no resulta posible para aquellos que pretendan renovar la matrícula de agente o corredor, lo que impide su cumplimiento. Por dicho motivo, resulta atendible por parte de la autoridad de control considerar una medida excepcional y transitoria, a fin de evitar perjuicios económicos a aquellos auxiliares del seguro cuyas matrículas se encuentren vencidas o próximas a vencer durante el periodo de suspensión del registro público y que cuenten con todos los demás requisitos establecidos en la Resolución SS.SG. N° 14/96, para paliar la situación, ello por supuesto durante un plazo prudencial (acorde al levantamiento de la suspensión por parte del registro), al término del cual los interesados deberán regularizar su situación. Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia también ha resuelto suspender a los efectos del vencimiento del cómputo de los plazos registrales de todos los certificados procesados y vigentes al momento de la implementación del sistema e-SIC R, durante los días 1 de octubre al 08 de noviembre del corriente año, periodo durante el cual los certificados que habrían de fenecer permanecen vigentes hasta tanto se reestablezca la situación. Al igual que el caso anterior, esta situación debe ser y es tenida en cuenta por esta autoridad de control en el marco de la atención de aquellas solicitudes de renovación de matrícula que se encuadren en esta situación. Finalmente, en lo que respecta al requisito de presentación del poder de representación debidamente inscripto, conforme lo exige la Resolución SS.SG. N° 14/96 “REGLAMENTO DE AUXILIARES DEL SEGURO”, estos podrían encontrarse también afectados no solo por la suspensión de los servicios de mesa de entrada de la DGRP, sino también como consecuencia de la unificación estructural del Registro Público de Comercio y las secciones Personas Jurídicas y Asociaciones. En consecuencia, fue emitida la Disposición Técnico Registral N° 4/2021, en cuyo artículo 11 se dispone cuanto sigue:
Artículo 11: En el Registro de Contratos y representaciones mercantiles se inscribirán y/o anotarán todos los actos previstos en la Ley del Comerciante y en otras leyes dispuestas al respecto, tal como la constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L., el Consorcio Mercantil, los Contratos de Agencia, Distribución, Representación y los mandatos comerciales en donde se designe expresamente al factor (gerente o administrador de la entidad) así como los que se otorguen exclusivamente a los dependientes, tal como lo dispone la Ley del Comerciante. Los demás tipos de mandatos otorgados y por sociedades comerciales, solo serán registrados ante la sección de Poderes, siempre y cuando versen sobre actos previstos en el artículo 349 del Código de Organización Judicial. El art. 349 del Código de Organización Judicial dispone que “En el Registro de Poderes se inscribirán los mandatos que se otorguen en el país, o en los extranjeros debidamente legalizados referentes a la administración de bienes, transacciones, percepción de sumas de dinero y celebración de contratos sobre derechos reales y las revocaciones, sustituciones, ampliaciones, limitaciones, suspensiones x renuncia de los mismos”. Por lo tanto, sobre la base de las consideraciones que anteceden, por virtud de lo estipulado en el art. 61 inciso b) de la Ley N° 827/96 “De Seguros” y demás disposiciones de dicho cuerpo legal y otras concordantes; LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1) Disponer la prórroga, hasta el 19 de noviembre del presente año, en forma excepcional, y a petición de parte, de la vigencia de la matrícula de los agentes y corredores que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución SS.SC. N° 14/96, salvo la presentación de aquellos documentos que deban expedirse por la Dirección General de los Registros Públicos (Certificado de no interdicción judicial, y Poder especial de representacion). Para la renovación, deberá completarse la documentacién exceptuada.
Art. 2
2) Disponer que los certificados de no interdicción judicial, con vencimiento entre el 01 de octubre al 08 de noviembre del corriente año, serán válidos a los efectos de la inscripción o renovación de la matrícula, a tenor de la suspensión del plazo del vencimiento dispuesta por la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3
3) Notificar a quien corresponda y archivar.