POR EL CUAL SE ORGANIZA LA ESTRUCTURA Y EL MARCO DE ACTUACION DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD INTERNA EN EL PARAGUAY, A TRAVES DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA DE LA POLICIA NACIONAL Y LAS DEPENDENCIAS QUE CUMPLEN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA AL INTERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0D2R
Facultades de la policía -- Organización de la estructura y el marco de actuación del Servicio de Inteligencia para la seguridad inter
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Interior por la cual solicita establecer la estructura y marco de actuación del servicio de inteligencia policial en Paraguay a través de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior y el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional, con el fin de lograr una mayor eficacia en el logro de sus objetivos y metas; y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional, es atribución del Poder Ejecutivo dirigir la administración general del país. Que el Artículo 240 de la Constitución Nacional determina como función de los Ministros del Poder Ejecutivo, la dirección y gestión de los negocios públicos, y la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que en el Paraguay se vienen registrando serias amenazas a la seguridad de los ciudadanos y el orden interno de la Nación, por lo cual en concordancia con lo definido por la Organización de las Naciones Unidas en su informe de seguridad de 2009, se requiere que parar ".... las funciones de prevención, disuasión y represión del delito, en especial aquél vinculado a la criminalidad organizada, la trata y tráfico de personas ó el narcotráfico, requieren de efectivos policiales altamente capacitados en tareas de investigación e inteligencia policial, quienes deben tener, además, a su disposición los equipos y medios materiales adecuados para cumplir con eficacia su tarea". Que en el Artículo 42 de la Ley de Defensa y Seguridad Interna, se establece que el Ministro del Interior tendrá a su cargo la dirección superior de los organismos encargados de la seguridad interna, y el Numeral b) de este mismo artículo, le otorga la atribución de dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Nacional; entre otros. Que las amenazas a la seguridad y orden interno de las Naciones, han venido registrando una evolución global derivada de múltiples factores generadores de cambio al interior de la sociedad, constituyéndose en un factor determinante de alteración al desarrollo integral del ser humano, a partir de la generación de hechos delictivos que afectan la integridad física, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos, lo cual requiere de un fortalecimiento de las políticas gubernamentales y sus institucionesen pro de contrarrestar y minimizar el riesgo de sus actuaciones. Que es necesario adecuar la estructura a las necesidades presentes, por lo que corresponde realizar una reestructuración orgánica y funcional del Ministerio del interior. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Servicio de Inteligencia Policial: El Ministerio del Interior aprobará la asignación exclusiva de funciones de inteligencia policial para la seguridad interna de la Nación a la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior y al Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional como órganos rectores del servicio de inteligencia policial, y las dependencias operativas de la Policía Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Naturaleza y Función del Servicio de Inteligencia Policial: La esencia de la inteligencia policial es recolectar, procesar y analizar información para difundir inteligencia que permita orientar la toma de decisiones para la anticipación, prevención y atención de situaciones y fenómenos en los ámbitos ambiental, económico, político, social y de seguridad pública, coadyuvando al cumplimiento de la misión del Ministerio del Interior y la Policía Nacional para garantizar la seguridad y el orden interno de los ciudadanos del Paraguay.
Art. 3
Art. 3°.- Procesos de Inteligencia: El Servicio de Inteligencia Policial realizará los procedimientos necesarios con el propósito de obtener, transformar y entregar información convertida en inteligencia, como herramienta fundamental para la toma de decisiones en la atención de amenazas a la seguridad interna, definiéndose para el servicio de inteligencia policial del Paraguay cuatro (4) procesos cuyaenumeración no es taxativa:
1. Recolectar información: Conjunto de actividades y procedimientos dirigidos a obtener información, que se requiere para producir inteligencia, empleando diferentes medios y fuertes.
2. Procesar información: Comprende las actividades para la organización, clasificación, valoración preliminar y registro de la información, con el propósito de construir la memoria histórica de inteligencia y coadyuvar a las labores de análisis que permitan producir inteligencia para la toma de decisiones.
3. Analizar información: Concierne a una interpretación lógica racional, integración de datos y construcción de escenarios para eliminar la incertidumbre que existe frente a un hecho ó problema identificado, con lo cual se busca generar eficacia en la información para orientar la toma de decisiones.
4. Difundir inteligencia: Determina las modalidades de transferencia de información, a través de medios electrónicos, físicos y entregas exclusivas, de forma segura, oportuna y pertinente, con el fin de posibilitar la consulta, evaluación y utilización de los productos de inteligencia por parte de los usuarios.
Estos procesos serán documentados y constituirán un marco de actuación estandarizado para cada una de las dependencias que cumplen actividades de inteligencia policial, líneas conductuales que garanticen el marco jurídico y el respeto por los Derechos Humanos en cada uno de los procedimientos definidos.
Art. 4
Art. 4°.- Estructura y Funcionamiento de la Inteligencia Policial.
Apruébase la estructura y marco de actuación del servicio de inteligencia policial en los niveles estratégico, táctico y operacional para producir inteligencia confiable, objetiva, oportuna y con valor agregado, y cumplir así con el objetivo constitucional de defender los derechos Humanos, prevenir y combatir amenazas internas que permitan salvaguardar la vida y convivencia de todos los habitantes del Paraguay.
Para el desarrollo de actividades de inteligencia policial, representadas en la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional y algunas dependencias policiales, se establece la siguiente estructura de despliegue y funciones del servicio de inteligencia policial en los niveles estratégico, táctico y operacional:
I. A nivel estratégico
1) La Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, tendrá el objetivo de producir inteligencia estratégica para la acertada orientación de la toma de decisiones del Gobierno Nacional en materia de política y estrategias para la seguridad interna del país, cumpliendo las siguientes funciones generales:
a)Producir inteligencia a partir de la recolección, procesamiento y análisis de información, que permita orientar la toma de decisiones en el marco de la política de seguridad interna.
b)Generar conocimiento especializado sobre cada uno de los fenómenos, amenazas y riesgos que pueden alterar la seguridad pública.
c)Construir, desarrollar y difundir la doctrina en materia de inteligencia.
d)Identificar amenazas y riesgos a la institucionalidad del Estado y la incidencia de la delincuencia organizada transnacional en el País.
e) Generad recomendaciones frente a políticas y estrategias para la seguridad ciudadana.
f) Administrar y coordinar la alimentación de un sistema de información de inteligencia a través de la consolidación de una base única de datos y los archivos de inteligencia.
g) Coordinar con las demás instituciones de seguridad del Estado el intercambio de información y el apoyo estratégico, para atender problemáticas de seguridad y eventos de alteración del orden público.
Art. 4
d) División para la Coordinación de Operaciones de Inteligencia: Articulará sus esfuerzos con el propósito de apoyar, orientar y coordinar con las unidades que cumplen actividades de inteligencia policial, el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Matriz Operacional Integrada establecida por el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional en concurso y cumplimiento de las dependencias operativas que efectúen actividades de inteligencia de la Policía Nacional. A su vez, tendrá capacidades de recolección de información proveniente de fuentes abiertas y cerradas, en coordinación con las dependencias de la Policía Nacional responsables de las actividades de inteligencia.
II. A nivel táctico
1) Corresponde al Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional, adelantar los procesos de inteligencia establecidos para orientar de manera efectiva la toma de decisiones de la Comandancia de la Policía Nacional frente al servicio de policía, con el propósito de garantizar la seguridad y convivencia de los ciudadanos del Paraguay, así como atender los requerimientos que en esta materia tenga el Gobierno Nacional, cumpliendo las siguientes funciones generales:
a)Ser el marco rector, responsable y coordinador de los procesos de inteligencia al interior de la Policía Nacional.
b)Asesorar con productos terminados de inteligencia la toma de decisiones de la Comandancia de la Policía Nacional para la orientación del servicio de policía en el Paraguay.
c) Recolectar, procesar y analizar información para producir inteligencia útil en el despliegue táctico-operacional de la Policía Nacional para garantizar la seguridad y convivencia.
d) Alimentar y administrar un centro de datos de inteligencia en coordinación con la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, para adelantar un efectivo procesamiento de la información.
e)Orientar la recolección de información de las regionales de inteligencia.
f)Adelantar actividades para preservar la seguridad de la información y la transparencia de los funcionarios de inteligencia.
g)Articular y coordinar los esfuerzos en concurso y cumplimiento de las dependencias operativas que efectúen actividades de inteligencia de la Policía Nacional, para el logro de los objetivos establecidos.
Art. 4
d)División de Operaciones de Inteligencia: Será responsable de la recolección de información a través de actividades básicas y especializadas de inteligencia y la presentación de propuestas operacionales para el cumplimiento de los objetivos que se definirán en la Matriz Operacional Integrada, en coordinación y cumplimiento de las dependencias que efectúan actividades de inteligencia en la Policía Nacional.
e) División para la Coordinación de Inteligencia Regional: Será la encargada de supervisar y apoyar la aplicación de los procesos de inteligencia en las unidades regionales, así como garantizar la continúa comunicación organizacional y orientar la formulación y ejecución de los procesos operacionales.
III. A nivel operacional
1) Se articularán las diferentes actividades de inteligencia dirigidas a la ejecución de acciones legales para la ubicación de objetivos operacionales, en cumplimiento a la Matriz Operacional Integrada, la cual se encuentra bajo la responsabilidad del Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional en concordancia con las deferentes dependenciasoperativas de la Policía Nacional que adelantan actividades de inteligencia, desempeñando las siguientes funciones generales:
a. Desarrollar actividades de inteligencia básicas y especializadas para coadyuvar en el cumplimiento de objetivos operacionales.
b. Establecer los diversos canales e instancias para el suministro e intercambio de información con las dependencias de la Policía Nacional que adelantan actividades de inteligencia.
c. Desarrollar actividades básicas y especializadas de inteligencia para la recolección de información.
d. Canalizar los requerimientos y respuestas de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior con las diversas dependencias de la Policía Nacional.
e. Coordinar los apoyos técnicos y judiciales que se requieran para el desarrollo de operaciones de inteligencia.
En el nivel operacional se creará y actualizará periódicamente la Matriz Operacional Integrada, en la cual se definirán los objetivos operacionales, los ámbitos de actuación y responsabilidad, así como los niveles de coordinación e interacción.
Art. 5
Art. 5°.- Coordinación Institucional e Interinstitucional: Todas las dependencias que cumplan actividades de inteligencia al interior de la Policía Nacional, deberán coordinar con el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional el intercambio recíproco de información con el objetivo de fortalecer los procesos de recolección, procesamiento y análisis de información para la producción de inteligencia estratégica, táctica y operacional.
El Director de Inteligencia del Ministerio del Interior, el Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional y los jefes de dependencias que al interior de la Policía Nacional realicen actividades de inteligencia, establecerán un canal único de coordinación para el intercambio y suministro de información, bajo la obligación legal de atender los diferentes requerimientos y el desarrollo de procesos operacionales conjuntos. El responsable y enlace será el jefe de inteligencia de cada dependencia.
Para coadyuvar en la articulación armónica de las dependencias que realizan actividades de inteligencia, el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional adquirirá un valor de órgano asesor directo de la Comandancia de la Policía Nacional y por su conducto se establecerá la modificación orgánica que establezca de la mejor manera dicho funcionamiento.
Art. 6
Art. 6°.- Servicio, Apoyo y Recursos: Para el desarrollo de actividades de inteligencia policial, se requiere en cada una de las dependencias la organización de áreas de soporte para el servicio, en el ámbito tecnológico, financiero y de talento humano, que serán determinadas por el Ministerio del Interior y la Comandancia de la Policía Nacional, así como, los recursos económicos y logísticos necesarias para desarrollar de manera efectiva los procesos de inteligencia.
Art. 7
Art. 7°.- Perfil del Personal y/o funcionario de Inteligencia: El Personal y los funcionarios que realicen actividades de inteligencia en las dependencias definidas en el presente decreto, deberán cumplir con un perfil especial basado en las cualidades, calidades y competencias establecidas en el Manual de Inteligencia Policial.
Art. 8
Art. 8°.- Manual de Inteligencia: el Ministro del Interior reglamentará el Manual de Inteligencia Policial, como documento rector y guía de los principios, doctrina y actividades de inteligencia policial, el cual será adoptado por la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional y las dependencias operativas que cumplan actividades de inteligencia de la Policía Nacional.
Art. 9
Art. 9°.- Circunscripción del Servicio de Inteligencia Policial: El servicio de inteligencia se circunscribe exclusivamente al desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia y su doctrina operacional se limita a la recolección de información y a la producción de inteligencia, que contribuya estratégicamente a la preservación de la seguridad y convivencia democrática, con base a la Constitución Nacional, el respeto por los derechos y libertades de los ciudadanos del Paraguay y de manera acorde con las normas legales vigentes.
Art. 10
Art. 10.- El Ministerio del Interior determinará la estructura orgánica de cada dependencia que cumplirá actividades de inteligencia y sus funciones, así como el Manual de Inteligencia, para que obre como documento rector y guía para cada uno de los procedimientos de inteligencia en concordancia con el marco constitucional y el respeto a los Derechos Humano.
Art. 11
Art. 11.- El presente será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
2) Para el cumplimiento de su misión, la Dirección de Inteligencia adscrita al Viceministerio de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, contará con una estructura orgánica interna que será reglamentada por el Ministerio del Interior, con los siguientes componentes:
a) Centro de Procesamiento de Información: Cumplirá con la integración de manera única y segura de los datos recolectados y procesados para producir inteligencia, en coordinación con el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional y las dependencias operativas que cumplan actividades de inteligencia de la Policía Nacional.
b)División de Análisis de Inteligencia: Será responsable de integrar y analizar la información a partir de la aplicación de metodologías, técnicas y herramientas para producir inteligencia frente a los diferentes factores y dinámicas perturbadores de la seguridad interna, mediante la elaboración de productos de inteligencia que orienten la toma de decisiones.
c)División de Contrainteligencia: Orientará las actividades con el fin de garantizar la seguridad operacional del personal, los documentos, las instalaciones y las comunicaciones del Ministerio del Inferior, así como la transparencia institucional de sus funcionarios.
h)Atender los requerimientos del Gobierno Nacional, canalizados a través de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior.
2) Para el cumplimiento de su misión, el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional, contará con una estructura orgánica interna que será reglamentada por el Ministerio del Interior, con los siguientes componentes:
a) Centro de Procesamiento de Información: Será responsable de adelantar el procesamiento de la información, a partir de su registro, organización, clasificación y evaluación, en los sistemas establecidos para este fin, con el objetivo de facilitar el trabajo de análisis de inteligencia en la construcción de conocimiento.
b) División de Análisis de Inteligencia: Será la encargada de analizar la información a partir de la aplicación de metodologías, técnicas y herramientas para la producción de inteligencia útil en la orientación del servicio policía frente a los factores y dinámicas perturbadoras de la seguridad pública, como, delincuencia organizada y común, crimen organizado, conflicto sociales y políticos, acciones que afecten la estabilidad institucional y gubernamental entre otros.
c)División de Contrainteligencia: orientará los procesos de recolección de información y producción de inteligencia en materia de contrainteligencia, para garantizar la seguridad operacional de la Policía Nacional e identificar los riesgos y amenazas que puedan afectar a la institución y la transparencia de sus funcionarios.
La construcción de la Matriz Operacional Integrada debe realizarse de manera conjunta con los responsables de los objetivos, regidos por el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional coordinación con las dependencias operativas que efectúen actividades de inteligencia de la Policía Nacional, para lo cual deberán tener en cuenta las capacidades iniciales frente a talento humano y recursos tecnológicos y financieros para definir el número de objetivos, los cuales deben ir creciendo a partir del fortalecimiento del servicio de inteligencia.