RESOLUCION 223/2011 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2011/04/06 • PY/LEGI/0BNL
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0BNL
Asistencia médica -- Implementación de un Plan Estratégico de Atenciones Odontológicas, en el marco de la Contingencia del Dengue, a ejecutarse en los Hospitales de Barrio Obrero, Pediátrico "Niños de Acosta Ñú", San Pablo, Santísima Trinidad, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque, Mariano Roque Alonso, Capiatá, Ñemby, Villa Elisa, Lambaré, Limpio e Ineram.
VISTA: La gran demanda de atención médica que afrontan actualmente los hospitales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyos pacientes saturan todas sus áreas, desde la Sala de Espera, Admisión, Urgencias, Farmacias, hasta Consultorios y otros sectores, mezclándose con los usuarios del Servicio de Odontología; y CONSIDERANDO: Que a efectos de precautelar la salud tanto de los usuarios como de los profesionales de odontología, y de ganar espacios físicos en los hospitales, facilitando la labor de los profesionales de la salud con vistas a atender mejor y a un mayor número de los pacientes afectados por el Dengue y por las Enfermedades Respiratorias, es preciso descongestionar dichos Servicios, de usuarios del ámbito de la odontología, en las horas de mayor afluencia de pacientes. Que la Constitución Nacional, en el Artículo 68 prescribe que "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad"... Que, conforme al Decreto N° 21.376/98, Artículos 19°, y 20° numeral 6 al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la administración general de la Institución, como responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma; y el numeral 7 del Artículo 20° de dicho Decreto le asigna como una de sus funciones específicas, la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios. POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones legales. LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la implementación de un Plan Estratégico de Atenciones Odontológicas, en el marco de la Contingencia del Dengue; a ejecutarse por espacio de 2 (dos meses) a partir de la fecha de la presente Resolución, en los siguientes Hospitales: Generales de Barrio Obrero y Pediátrico "Niños de Acosta Ñú", Materno Infantiles de San Rabio, Santísima Trinidad, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Mariano Roque Alonso, Capiatá y Limpio, Regional de Luque, y Distritales de Lambaré, Ñemby y Villa Elisa, e Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y del Ambiente - INERAM.
Art. 2
Artículo 2°.- Establecer que los/as profesionales Odontólogos/as que prestan servicio en horario matutino en los Hospitales mencionados en el Artículo precedente, deberán cumplir su carga horaria en las Escuelas donde desarrollan el Programa "Salvemos al primer molar" (sellados de fosas y fisuras, promociones de salud bucal, fluorizaciones), mediante equipos portátiles, y conforme a Ordenes de Trabajo debidamente completados. También podrán realizar actividades del Programa "Paraguay sonríe", (prótesis) en dispensarios o similares de las comunidades afectadas.
Art. 3
Artículo 3°.- Determinar que los/as profesionales Odontólogos/as que cubren los turnos de la tarde continuarán realizando su labor normalmente en sus respectivos Hospitales, de tal forma a paliar la demanda de atención odontológica habitual en los consultorios; y los pacientes citados por la mañana pasarán al turno tarde, o serán derivados a un Servicio más cercano y con menor afluencia de pacientes afectados por el Dengue.
Art. 4
Artículo 4°.- La coordinación del Plan de Contingencia estará a cargo de la Dirección de Salud Bucodental, conjuntamente con el Ministerio de Educación y Cultura, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional que tienen en vigencia ambas Instituciones,
Art. 5
Artículo 5°.- La Dirección de Salud Bucodental realizará la evaluación final del Plan de Contingencia, conforme a los resultados obtenidos, según los indicadores establecidos para cada actividad; y emitirá el informe estadístico correspondiente.
Art. 6
Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución podrá ser prorrogada según necesidad.
Art. 7
Artículo 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.