RESOLUCION 1/1997 - ACTA 21/1997 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1997/01/30 • PY/LEGI/044H
VigenteRESOLUCION1997BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/044H
Bancos y entidades financieras -- Disolución y liquidación extrajudicial de la Financiera Empresarial S.A.
VISTA: La Resolución Nº 5, Acta Nº 169 del 3 de setiembre de 1996, por la cual se dispuso la intervención de la FINANCIERA EMPRESARIAL S.A., la Resolución Nº 3 Acta Nº 28 del 23 de diciembre de 1996, por la cual se autoriza a la Superintendencia de Bancos disponga que dicha Financiera registre contablemente las pérdidas contra previsionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 inc. d) de la Ley Nº 861/96; los informes INT.EMP. Núms. 9, 11, 12 y 13 de los interventores del Banco Central del Paraguay ante dicha financiera de fechas 28 de noviembre, 18, 19 y 27 de diciembre de 1996, los memorandos Núms. 1.428, 1.455 y 1.507 del Departamento Jurídico de fechas 13 y 25 de noviembre y 7 de diciembre de 1996, las providencias del Gerente General de la Institución de fechas 5 y 10 de diciembre de 1996; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 19, 20 y 30 de diciembre de 1996 y 17 de enero de 1997; el memorando SB.INTERV. Y LIQUID. 11 de la Superintendencia de Bancos de fecha 16 de enero de 1997; el informe DEMF/DEM Nº 6 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de fecha 27 de enero de 1997; y, CONSIDERANDO: Que el informe INT. EMP. Nº 11 del 18 de diciembre de 1996, manifiesta que teniendo en cuenta la cartera pasiva vencida e impaga, el déficit en el patrimonio efectivo, nos demuestra la difícil situación de la entidad y solicita autorización para realizar los ajustes a los estados contables. La Resolución Nº 3, Acta Nº 248 de fecha 23 de diciembre de 1996, por la que se autoriza a la Superintendencia de Bancos, para que disponga que la Financiera Empresarial S.A., registre contablemente las pérdidas contra previsionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 inciso d) de la Ley Nº 861/96. La providencia del Superintendente de Bancos del 30 de diciembre de 1996, que expresa: Como consecuencia de los ajustes realizados al balance de fecha 29 de noviembre de 1996, esta financiera queda con un patrimonio ajustado negativo de G. 2.023 millones. En las condiciones actuales correspondería una disolución y liquidación teniendo en cuenta que el mismo, irá deteriorándose. La nota SB.SG. Nº 40 de la Superintendencia de Bancos de fecha 10 de enero de 1997, en la que pone a conocimiento a la Financiera Empresarial S.A., que luego de realizar los ajustes requeridos por los interventores designados en su Financiera, conforme con el artículo 121 inciso d) de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos", resulta un patrimonio neto negativo de dos mil veinte y tres millones doscientos noventa mil novecientos cinco guaraníes (G. 2.023.290.905). Por consiguiente deberá reponer el patrimonio perdido e igualmente considerar el capital mínimo que rige actualmente de manera a ajustarse a las normativas vigentes en un plazo no mayor a 72 horas. La nota presentada por los señores Lic. Arturo Rodríguez R., Lic. Eduardo Ruffinelli y Lic. Ricardo Maluff D., en la que comunica la imposibilidad de efectuar los aportes a los cuales hace alusión, la Superintendencia de Bancos. En las condiciones precitadas, surge por ser facultad del Banco Central del Paraguay, que otorga el artículo 118, última parte y los artículos 124 y 142 de la Ley Nº 861/96, la realización de la liquidación extrajudicial. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Disponer la disolución y liquidación extrajudicial de la FINANCIERA EMPRESARIAL S.A., conforme con lo establecido en los artículos 124, 142 y concordantes de la Ley Nº 861, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos", del 24 de junio de 1996.
Art. 2
2º) Dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 126º in fine, de la Ley Nº 861, "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos" del 244 de junio de 1996 y en consecuencia cancelar la autorización para el funcionamiento de la FINANCIERA EMPRESARIAL S.A., concedida por Resolución Nº 2, Acta Nº 151 del 23 de octubre de 1989.
Art. 3
3º) La Superintendencia de Bancos, dará cumplimiento al artículo 134 y concordantes de la Ley Nº 861/96.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar e inscribir la presente Resolución, de conformidad al art. 125 de la Ley Nº 861/96 y archivar.
Fdo.: Hermes Aníbal Gómez Ginard.- Presidente.
Hugo Eligio Caballero Ortiz.- Alvaro Caballero Carrizosa.- Miembros.
Ramón Regino Martínez Rolón.- Secretario del Directorio.