RESOLUCION 945/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/05/19 • PY/LEGI/02N8
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/02N8
Educación -- Declaración de "Cien por ciento libre de humo de tabaco" a las áreas tanto interiores como exteriores de los locales ocup
Visto: El Memorándum Nº 1267 de fecha 13 de mayo de 2009, presentando por el Lic. Luís Cáceres Brun, Viceministro de Educación para el Desarrollo Educativo, y; Considerando: Que el "Convenio Macro de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco", ha aprobado por Ley Nº 2969, promulgada el 10 de agosto de 2006; y sus Protocolos, tienen por objetivo "Proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humano de tabaco proporcionado un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de recibir de manera contínua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco y la exposición al humo de tabaco"; Que a través de Dichos instrumentos jurídicos, el Paraguay junto con los demás Estados Partes han sido asumido compromisos de cumplimiento obligatorio en sus respectivos territorios, tales como los que se figuran en el Articulo 4 - Principios básicos, numeral 1, de dicho Convenio: "Todos deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adicta y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, y se deben completar en el nivel gubernamental apropiadas medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras disposiciones para proteger a todas las personas del humo de tabaco", Que el cuerpo legal establece en el Artículo 5 Obligaciones Generales del Convenio de la Ley establece: "Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se haya adherido"; el Artículo 8 -Protección contra la exposición al humo de tabaco- numeral 1, expresa las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad y discapacidad", el numeral 2: "Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transportes público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adaptación y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales"; Que la Ley 2469/06 en su Artículo 12 dice Educación, comunicación, formación y consideración del Público establece: Cada Parte promoverá y fortalecerá la concienciación del público acerca de las cuestiones relativas al control del tabaco de forma apropiada todos los instrumentos de comunicación disponibles. Con ese fin, cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para promover lo siguiente: b) la consideración del público acerca de los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, así como de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco; Que en el marco legal enunciado, corresponde actualizar la normativa vigente en el Ministerio de Educación y Cultura, incorporado las áreas exteriores tales como patios, estacionamientos, y otros sitios abiertos, a los servicios de Educación y dependencias institucionales afectadas por el humo del tabaco en su interior dispuesta por Resolución Nº 2728/2005; Que la Ley 1264/98 "General de Educación" en su Artículo 91 establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y el funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, y en uso de sus atribuciones; El Ministerio de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1°.- Declarar "Cien por Ciento Libre de Humo de Tabaco" en los locales ocupados por esta Secretaria de Estado, Nivel Central, Como así mismo la Coordinación Nacional de Supervisión, Supervisiones Administrativas y Pedagógicas, Unidades Técnicas y Pedagógicas, Institutos y Centros de Educación de todos los Niveles y Modalidades Oficiales, Subvencionados y Privados, y demás servicios de educación, oficinas y cualquier otra dependencia ministerial, en todo el territorio de la República; incluyendo los lugares cubiertos y los espacios abiertos tales como patios, estacionamientos y otros sitios pertenecientes a este Ministerio.
Art. 2
Art. 2°.- Prohibir la práctica de fumar en dichas áreas, en toda su extensión, y en carácter permanente; a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que los responsables de servicios y dependencias de Ministerios de Educación y Cultura implementen las acciones tendientes a motivar a los funcionarios, personal directivo, técnico, administrativo, docente, empleados, alumnos en general y todo personal contratado a cumplir y a hacer cumplir en sus respectivos lugares de trabajo la medida de salud pública dispuesta por la presente resolución, para lo cual contarán con el respaldo técnico del Programa Nacional de Control del Tabaquismo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. A este efecto, los funcionarios, personal directivo, técnico, administrativo, docente, empleados, alumnos en general y todo personal contratado deberán exigir a los transgresores que dejen fumar o abandonen el lugar, y en caso de negativa, recurrir al apoyo de la fuerza pública.
Art. 4
Art. 4°.- Determinar que el funcionario, personal directivo, técnico, administrativo, docente, empleado y todo personal contratado que infrinja la presente disposición, admita o encubra en su lugar de trabajo a personas que estén transgrediendo la misma, será posible de las sanciones previstas en la Ley Nº 1626/2000 "De la Función Pública", conforme al Capitulo X del régimen disciplinario en su, Artículo 64 al 71
Art. 5
Art. 5°.- Determinar que en caso de estudiantes, alumnos y pasantes en general que infrinjan la presente Resolución, admita o encubra en el local de la institución o alumnos o personas que estén transgrediendo la misma, será pasible de las sanciones disciplinarias a cargo de los Directores y docentes de la misma institución, siendo estos los responsables de hacer cumplir dicha disposición.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar y archivar.