QUE MODIFICA EL ARTICULO 24 DE LA LEY N° 3.206/07 "DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA".
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0D2L
Jubilación ordinaria -- Modificación del Artículo 24 de la Ley 3206/2007 "Del Ejercicio de la Enfermería".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 24 de la Ley N° 3.206/07 "DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 24. Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el personal de enfermería debe reunir los siguientes requisitos:
a) tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad; y,
b) haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio.
Quienes hubieren realizado el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del aporte jubilatorio con arreglo al presente artículo, podrán acceder a la media jubilación.
Este régimen jubilatorio también comprende al personal de Servicios Generales de los centros asistenciales de salud que laboran en contacto directo con áreas insalubres y pacientes, limpiadoras, asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancia, cocineras."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sanciona el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de diciembre de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Maria Lorena Segovia Azucas
Ministra de Justicia y Trabajo
Antonio Heriberto Arbo Sosa
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social