RESOLUCION 565/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/12/23 • PY/LEGI/01K7
VigenteRESOLUCION1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01K7
Impuesto a la renta - Coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de
VISTO: El artículo 12 de la Ley Nº 125/91, que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo, producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el artículo 36 del Decreto Nº 14.002/92, establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del Ejercicio fiscal pueda comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición; y, CONSIDERADO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta, comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar a los bienes del activo fijo, en existencia al 1º de enero de 1999 y para los restantes bienes adquiridos durante el Ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se debe aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo, realizados en el transcurso del mencionado Ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y demás concordantes de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo Régimen Tributario". Por tanto, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º- Coeficientes: Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, correspondiente al Ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1999.
Para los bienes en existencia al: Coeficientes
1º de Enero de 1999 1,0460
1º de Febrero de 1999 1,0427
1º de Marzo de 1999 1,0390
1º de Abril de 1999 1,0372
1º de Mayo de 1999 1,0335
1º de Junio de 1999 1,0381
1º de Julio de 1999 1,0376
1º de Agosto de 1999 1,0116
1º de Setiembre de 1999 1,0051
1º de Octubre de 1999 1,0055
1º de Noviembre de 1999 1,004
1º de Diciembre de 1999 0,9970
Art. 2
Art. 2º- Bienes existentes al 1º de enero de 1999 - Los bienes del activo fijo, en existencia al 1º de enero de 1999 y que se enajene en el transcurso del Ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, será revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes:
Enero de 1999 1,0033
Febrero de 1999 1,0070
Marzo de 1999 1,0088
Abril de 1999 1,0125
Mayo de 1999 1,0079
Junio de 1999 1,0084
Julio de 1999 1,0344
Agosto de 1999 1,0409
Setiembre de 1999 1,0405
Octubre de 1999 1,0456
Noviembre de 1999 1,0490
Diciembre de 1999 1,0460
Del valor revaluado así obtenido, se deberá deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas, así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio, así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3º- Bienes Adquiridos durante el Ejercicio - Los contribuyentes que haya adquirido bienes del activo fijo, en el transcurso del Ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 1999, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opte por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberá revaluar su valor de costo aplicado el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido, se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio, en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4º- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Niceto Coronel Velázquez