RESOLUCION 3222/2008 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2008/03/04 • PY/LEGI/08XX
VigenteRESOLUCION2008INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/08XX
Cooperativa - Modificación parcialmente el Capítulo 5º - Políticas crediticias y constitución de previsiones - Capítulo 6º - Control d
Vista: La necesidad de efectuar ajustes al Capítulo 5 - Políticas crediticias y constitución de previsiones y Capítulo 6º - Control de gestión por indicadores financieros así como al Capítulo 7º - Aspectos Administrativos y Contables del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, y; Considerando: Que, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, requiere de algunos ajustes en los Capítulos de referencia para su mejor aplicación por parte de las entidades al control de esta Autoridad de Aplicación. Que, la Resolución INCOOP Nº 515/05 introduce reformas parciales al Marco Regulatorio, sin embargo resulta necesario precisar los rangos definidos en la referida reglamentación para su mejor aplicación en las cooperativas. Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero del presente año, asentada en Acta Nº 213/08, el; Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Modificar parcialmente el Capítulo 5 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, reformado por la Resolución INCOOP Nº 515/05, cuya redacción queda de la siguiente manera:
[imagen]
Art. 2
Art. 2º Modificar parcialmente el Capítulo 6 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, reformado por el Anexo de la Resolución INCOOP Nº 515/05, cuya redacción queda como se transcribe a continuación:
6.2) Indicadores y parámetros de aceptación mínimos
3) Calidad de Activos
3.2) Razón de Calidad de cartera
Cartera con morosidad mayor a 60 días / Cartera Total de Préstamo Neta de Previsiones
3.3) Razón de suficiencia de previsiones
Total de Previsiones realizadas/Total de previsiones requeridas
Parámetro: 100 % de lo requerido
5) Gestión de recursos
5.2) Razón de costo de Gestión de Activos
Gastos Administrativos/ ((Activo Total al inicio del ejercicio + Activo total al final del ejercicio)/2)
En "Gastos Administrativos" se deben sumar los siguientes Sub Grupos: Gastos Administrativos por Actividades de Ahorro y Crédito, Gastos Administrativos por Ventas, Gastos Administrativos de Estancia y Gastos de Alta Dirección. No se deben considerar las cuentas de Previsiones expuestas dentro de estos Sub Grupos.
6) Rendimiento
6.1) Rendimiento sobre el Activo Total:
"Excedente Neto / (Activo total al inicio del ejercicio + Activo Total al final del ejercicio)/2"
Art. 3
Art. 3º.- Modificar parcialmente el Capítulo 7, Numeral 7.4), Inc. a) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, cuya redacción queda como se transcribe a continuación:
7.4) Tratamiento de intereses capitalizados
a) Los intereses capitalizados en operaciones de refinanciación serán expuestos por separado, de acuerdo a lo definido en el Plan Único de Cuentas (PUC) en el Sub Grupo - Pasivo Diferido, en la Cuenta denominada "Intereses y Otros Accesorios Capitalizados sobre Refinanciaciones". El saldo de esta cuenta se irá descargando en la medida en que se recuperen efectivamente estos intereses y accesorios.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer la vigencia inmediata de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Instrumentar y refrendar la presente Resolución a través de la Presidencia de esta Autoridad de Aplicación.
Art. 6
Art. 6º.- Difundir esta resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar.