RESOLUCION 515/2005 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2005/01/31 • PY/LEGI/0BB0
VigenteRESOLUCION2005INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0BB0
Reforma parcialmente el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas.
VISTO: La resolución Nº 499/04 que estipula el "Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas", dictadas por el INCOOP, y; CONSIDERANDO: Que, el citado cuerpo normativo ha sido objeto de una minuciosa revisión, arribándose a la conclusión de reformular algunos tópicos, a fin de ajustar a la realidad imperante en la materia cooperativa. POR TANTO, de conformidad a los incs. d) y e) del Art. 5º de la Ley 2157/03, en sesión de fecha 08 de marzo de 2005, Acta Nº 68, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- REFORMAR parcialmente el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, en las secciones que corresponden a los Capítulos 3º "Suficiencia patrimonial y niveles de endeudamiento"; 4º "Condiciones para captaciones de ahorro, endeudamiento externo y liquidez"; 5º "Políticas crediticias y constitución de previsiones"; 6º "Control de gestión por indicadores financieros"; y 9º "Selección y rotación de auditores independientes de las entidades cooperativas", respectivamente, de acuerdo al anexo que forma parte de esta resolución".
Art. 2
Art. 2º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 515/05
Capítulo 3: Suficiencia patrimonial y niveles de endeudamiento.
En la partida con ponderación del 10%, la primera línea debe quedar redactada de la siguiente manera:
-Depósitos a la vista y a corto plazo en las entidades del sector cooperativo, bancos y financieras.
En la partida con ponderación del 20%, se debe eliminar la última línea que dice:
-Caja
Capítulo 4: Condiciones para captaciones de ahorro, endeudamiento externo y liquidez:
Punto 4.2.1.1.2. Identificación de los principales ahorristas
El inciso f) queda redactado de la siguiente manera:
"A efectos de la aplicación de estas disposiciones, se entiende como principales ahorristas a aquellos socios que en una sola operación, independientemente de la modalidad, tipo de cuenta, moneda o plazo, realicen un depósito cuyo importe supere los cien (100) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital"
Capitulo 5: Políticas crediticias y constitución de previsiones.
Punto 5.4.1.Tasa de interés sobre préstamos y otros cargos
El inciso d) queda redactado de la siguiente manera:
"En caso de morosidad, el deudor pagará un interés moratorio igual a la tasa de interés pactada, pudiendo los acreedores percibir además, un interés punitorio, que no podrá ser mayor al 30% de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio será calculado sobre el capital".
Punto 5.5.2.2) Rangos de mora y porcentajes de previsiones
El inciso d) debe presentar la siguiente matriz:
CATEGORIADEFINICION% DE PREVISIONES
A APLICAR
1Saldo de préstamos cuyos pagos se0
encuentran al día o hasta 60 días de
atraso
2Saldo de préstamos con atrasos 30
Mayores a 61 días y hasta 91 días
3Saldo de préstamos con atrasos mayo-50
res a 01 días y hasta 120 días
4Saldo de préstamos con atrasos mayo-100
res a 121 días
En el capítulo 6: Control de gestión por indicadores financieros.
Indicador 3.3) El parámetro de aceptación debe quedar redactado de la siguiente manera:
"Lo suficiente para cumplir con las previsiones exigidas en estas disposiciones"
Indicador 3.4) La fórmula debe quedar expuesta de la siguiente manera:
Importe total recuperado en el ejercicio actual/ Cartera derivada a gestión judicial en ejercicios anteriores.
Indicador 5.2) La fórmula debe decir:
"Costos y gastos de Administración (Costos operativos menos costos financieros directos por captación de ahorros y endeudamiento con terceros) (Activo total al final del ejercicio) 2)"
Indicador 6.1) La fórmula debe decir:
"Excedente Neto (Costos operativos menos costos financieros directos por captación de ahorros y endeudamiento con terceros) (Activo total al inicio del ejercicio + Activo Total al final del ejercicio) 2)"
En el capítulo 9: Selección y rotación de Auditores Independientes de las entidades cooperativas.
Punto 9.1) Exigencia de contratación de servicios de auditoria independiente:
El punto debe quedar redactado de la siguiente manera:
"Las cooperativas estarán obligadas a la contratación de servicios de Auditoria Independiente para el examen de su situación patrimonial y financiera, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a)Para las cooperativas tipificadas como A: Auditores Independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP, bajo la categoría 1, según se define en estas normas.
b)Para las cooperativas del Grupo B: Auditores Independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP, bajo la categoría 2, según se define en estas normas.
c)Para las cooperativas del Grupo C: Profesional universitario, en las carreras de economía, administración, contabilidad o equivalentes, con título de universidad nacional debidamente reconocida e inscritpos de conformidad con las leyes de la república, o de universidad extranjera debidamente convalidado".