CIRCULAR 3/2013 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2013/04/03 • PY/LEGI/0DB0
VigenteCIRCULAR2013SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0DB0
Obligaciones del Juez -- Comunicación de los plazos para la iniciación de sumarios.
LA DIRECCION DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SFP comunica que a partir de la fecha, los abogados/as designados/as Jueces/as Instructores/as de Sumarios Administrativos, que hayan sido notificados y en el plazo de 48 horas no hubiesen retirado los expedientes del Departamento de Sumarios Administrativos de la Dirección General de Procesos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, serán pasibles de sanción en virtud al Art. 16, segundo párrafo, del Decreto N° 17.781 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO XI DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA LEY N° 1.626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA", que establece: "En caso de que el abogado designado como Juez Sumariante, no asuma el cargo en un plazo de 48 horas de su notificación, incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones, y será objeto de un Sumario Administrativo…." en concordancia con la Resolución SFP N° 99/09 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN PROCEDIMIENTOS INHERENTES A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Y SE CREA EL NUEVO "REGISTRO DE ABOGADOS Y ABOGADAS PROPUESTOS COMO JUECES PARA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (RAJSA)" que establece en su Art. 7: "Incumplimiento de deberes legales: Los Jueces Instructores y Representantes Legales que no cumplan con las obligaciones establecidas en la normativa vigente referente al manejo de sumarios administrativos, serán pasibles de las medidas disciplinarias correspondientes a las faltas graves, previo sumario administrativo que será solicitado por la SFP a la máxima autoridad de donde depende el funcionario, en caso que no lo haya impulsado anteriormente y que deberá ser instruido inmediatamente al tomar conocimiento de algún hecho que lo amerite",
Por otra parte, se aplicará lo previsto en el Art. 149 del Código Procesal Civil para los casos de Jueces que fueren designados para Sumarios Administrativos fuera de la Capital, en lo referente a plazos.
En caso de que los Jueces/as Instructores/as no cumplan con las obligaciones dentro de los plazos legales previo urgimiento por única vez, se labrara acta de las actuaciones para proceder a una nueva designación por sorteo, de Juez/a Instructor/a. Los antecedentes del caso, serán remitidos a las instituciones, organismos o entidades del Estado, proponentes del Juez/a Instructor/a, a los efectos de ser iniciado el Sumario Administrativo correspondiente, bajo control y seguimiento de la Secretaria de la Función Pública.
Asunción, 03 de abril de 2.013.
Abog. Bella Mareco Centurión
Directora de Sumarios Administrativos - DGAJ
Secretaría de la Función Pública