ORDENANZA 73/2007 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2007/08/28 • PY/LEGI/08MS
VigenteORDENANZA2007JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/08MS
Municipalidad - Liquidación del Impuesto para las actividades en pistas de bailes habilitadas, clubes o discotecas y similares - Ampli
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la Minuta ME/Nº 1.219/07, presentada por el Concejal AUGUSTO WAGNER, quién solicitó la ampliación del Artículo 12.5.1, Numeral 2 de la Ordenanza Tributaria vigente, y; CONSIDERANDO: Que, la minuta de referencia expresa lo siguiente: "... La Ordenanza Tributaria vigente (JM/Nº 331/06), establece en su artículo 12.5 el Impuesto para Espectáculos Públicos Permanentes, tomando como parámetro al artículo 77 de la Ley Nº 881/81 Que establece el Régimen Tributario para la Municipalidad de Asunción... En ese orden, el artículo 12.5.1 de la Ordenanza Tributaria se refiere a la fijación de escala para las actividades comprendidas, que en su numeral 2 se refiere a bailes en pistas habilitadas, clubes o discotecas y similares, tomando como base para el cobro del impuesto respectivo del 6 al 10% sobre el valor de las boletas de entradas, conforme a la categoría del local...". Que, asimismo el citado concejal sigue expresando lo siguiente: "...En reiteradas ocasiones, ocurre que los organizadores de fiestas en discotecas y/o clubes nocturnos, al momento de la fiscalización correspondiente, declaran menor cantidad de boletas que las puestas para su venta, para de esta forma abonar una menor suma en concepto de impuesto, avalado en muchas ocasiones por el Inspector Municipal, ocasionando de esta forma un perjuicio económico en contra de la Municipalidad de Asunción... En ese orden, sería conveniente ampliar el artículo 12.5.1 de la Ordenanza Tributaria, en su numeral 2, en cuanto a la metodología de liquidación que será calculado sobre el 50% de la capacidad de concentración de personas del local, lo que redundará en forma positiva a favor del Municipio, en atención a que no estarán sujetos a la fiscalización nocturna de los Inspectores Municipales y de esta forma se ahorraría el pago por trabajos extraordinarios, al tiempo de evitar que los Inspectores Municipales puedan ser responsables de la manipulación del número y/o cantidad de personas que ingresan a locales nocturnos...". Que, la Comisión Asesora es de parecer dar curso favorable a lo planteado por el mencionado Concejal, autor de la minuta de referencia, y en ese orden, ampliar el Artículo 12.5.1, Numeral 2 de la Ordenanza Nº 331/06 "Tributos Municipales para el año 2.007". Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Articulo 1°.- Ampliar el Artículo 12.5.1 Numeral 2 de la Ordenanza Nº 331/06 "Tributos Municipales para el año 2.007", en cuanto a la metodología de liquidación del Impuesto para las actividades en pistas de bailes habilitadas, clubes o discotecas y similares, debiendo ser liquidado el Impuesto de conformidad al 50% de la capacidad de concentración de personas del respectivo local.
Art. 2
Art. 2º Comuníquese a la Intendencia Municipal.