POR LA CUAL SE RECONOCE AL CONSEJO DE AGUAS DE LAS VERTIENTES DE AREGUÁ DEL DEPARTAMENTO CENTRAL.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0HH09M
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Consejo de Aguas de las Vertientes de Areguá
Visto: La Nota de fecha 21 de Noviembre de 2022, remitida por la presidenta del Consejo de Aguas Vertientes de Areguá, Sra. Cira Bejarano refrendada por su secretaria, Lic. Satina Chamorro; el Memorándum DRyR N° 1/2023 de fecha 05 de enero de 2023, firmado por la Sra. Beatriz Silvero, Jefa de Normas y Regulaciones; el Memorándum DGPCRH N° 011/2023 de fecha de 13 de enero de 2023, firmado por la Lic. Flavia Fiore, encargada de despacho de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos; el Dictamen A.J. N° 64/2023 de fecha 02 de febrero de 2023, firmado por el Abog. Víctor Rodas de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General, y; Considerando: Que, a través de la nota presentada se solicita el reconocimiento de la nueva Comisión Directiva del Consejo de Agua Vertientes de Areguá. Que, con la nota se adjuntaron los documentos que fundamentan el pedido tales como: Notas de invitación, acta de la Asamblea de conformación del Consejo, planilla de asistencia, Listado de los integrantes de la Comisión Directiva y documentos de identidad de las principales autoridades electas. Que, por Memorándum DRyR N° 1/2023 de fecha 05 de enero de 2023, se informa que el Consejo llamó a Asamblea de elección de autoridades, en fecha 15 de octubre del 2022 en cumplimiento de la Res. 170/06, cumpliendo con todos los requisitos legales para la realización de la misma. Que, Memorándum DGPCRH N° 011/2023 de fecha de 13 de enero de 2023, se solicita el reconocimiento de la Comisión Directiva electa del CONSEJO DE AGUAS DE LAS VERTIENTES DE AREGUA. Que, a Ley N° 1561/00 establece en su Artículo 12, incisos b, g, h y p del mismo cuerpo legal establece: formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida; coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en materia ambiental y el aprovechamiento de los recursos naturales, proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del territorio con participación de los sectores sociales interesados, concertar y apoyar la acción de asociaciones civiles y organismos no gubernamentales, con las de carácter público nacional, en materias ambientales y afines. Que, el Artículo 13 de la Ley N° 1561/00, expresa que la SEAM promoverá la descentralización de las atribuciones y funciones que se le confiere por esta ley, a fin de mejorar el control ambiental y la conservación de los recursos naturales, a los órganos y entidades públicas de los gobiernos departamentales y municipales que actúan en materia ambiental. Asimismo, podrá facilitar el fortalecimiento institucional de esos órganos y de las entidades públicas o privadas, prestando asistencia técnica y transferencia de tecnología, las que deberán establecerse en cada caso a través de convenios. Que, el art. 25 de la Ley N° 1561/00 establece como función específica de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos la de formular, coordinar y evaluar políticas de mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de renovación, el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, preservando el equilibrio ecológico. Que, la Secretaria del Ambiente a través de la Resolución N° 170/06 “Por la cual se aprueba la reglamentación del Consejo de Agua por Cuencas Hídricas” ha regulado la gestión de los recursos hídricos a través de los Consejos de Aguas.
Que, siendo el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible MADES, la autoridad de aplicación de la Ley N° 3239/07 «De los Recursos Hídricos del Paraguay» y que dicho cuerpo legal establece en su Art. 3° inc., d) que la unidad básica de gestión de los recursos hídricos es la cuenca hidrográfica, y en su inc. h) que la gestión de los recursos hídricos debe darse en el marco del desarrollo sustentable, debe ser descentralizada, participativa y con perspectiva de género concordantes con los principios de la Política Nacional de los Recursos Hídricos y la Política Ambiental Nacional. Que, la Ley N° 3239/07 «De los Recursos Hídricos del Paraguay» en su artículo 1° expresa: La presente ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen y en su art 4° inciso ñ) dispone: Propiciar y desarrollar gradual pero activamente la participación de los usuarios a través de las organizaciones propias o las que se creen y se reconozcan como tales dentro del marco de esta ley, tanto en la programación del desarrollo de los recursos Hídricos, como en la misma administración y control de las utilizaciones. Que, en el Dictamen A.J. N° 64/2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...esta asesoría no pone reparos sobre el borrador de resolución en cuestión...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconocer al CONSEJO DE AGUAS DE LAS VERTIENTES DE AREGUA DEL DEPARTAMENTO CENTRAL.
Art. 2
Art. 2°.- Reconocer a las autoridades del CONSEJO DE AGUA VERTIENTES DE AREGUA electas en la asamblea de fecha 15 de octubre del 2022, que duraran en sus funciones por dos años.
La misma quedó integrada de la siguiente forma:
Presidenta:
Cira Bejarano
C.I. N° 608.964
Vice Presidente:
Marcos Zaracho
C.I. N° 5.123.632
Secretaria:
Satina Chamorro
C.I. N° 2.347.108
Tesorera:
Elizabeth Bareiro
C.I. N° 614.622
Miembros titulares:
Estela Cantero
C.I. N° 668.523
Ysanne Gayet
C.I. N° 607.147
Beatriz Pesquera
C.I. N° 2.355.901
Laura Ferreira
C.I. N° 1.035.604
Miembros Suplentes:
Gabriela Frers
C.I. N° 1.848.784
Alida Martín
C.I. N° 264.599
Roxana Saguier
C.I. N° 582.627
Flavia Fiore
V 4.187.799
Estela Sosa
C.I. N° 608.964
Síndico:
David Cardozo
C.I. N° 1.335.223
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, coordinar las acciones en el marco de la Resolución N° 170/06 “Por la cual se aprueba la reglamentación del Consejo de Agua por Cuencas Hídricas”.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.