POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO OGM/GMO CERTIFICATE.
VigenteRESOLUCION2017SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0FT8
Agricultura -- Aprobación del Procedimiento para la Emisión del Certificado OGM/GMO Certificate
El Memorando D.B.A. N° 119 de fecha 02 de noviembre de 2016, de la Dirección de Bioseguridad Agrícola; el Dictamen N° 1540/16 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y; Considerando: Que, por Memorando D.B.A. N° 119 de fecha 02 de noviembre de 2016, la Dirección de Bioseguridad Agrícola, eleva a consideración el Proyecto de Resolución de implementación del Procedimiento para la “Emisión del Certificado OGM/GMO Certifícate”. Que, la Ley N° 2.459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 6º.- “Son fines del SENAVE: ... e) asegurar la identidad y calidad de las semillas; f) entender en los asuntos vinculados con la biotecnología”. Artículo 9º.- “Serán funciones del SENAVE además de las establecidas en las Leyes N° 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...b) aplicar la política nacional en materia de la sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y a los productos vegetales provenientes del uso de la biotecnología; ... c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física jurídica u organismo público o privado, sin excepción ...”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: ...inc. p) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, el Decreto N° 9699/12 “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (CONBIO), dispone en su Artículo 5º.- “La fiscalización de las condiciones de bioseguridad de la introducción de OGM autorizados por el MAG, estarán a cargo de los órganos y entidades de registro y fiscalización como el MSPBS-INAN, SENAVE, SENACSA, INFONA y la SEAM u otros organismos técnicos pertinentes, según su ámbito de competencia”. Que, la Dirección de Bioseguridad Agrícola del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, tiene como objetivo “Coordinar, atender y organizar las actividades vinculadas a la regulación, seguimiento, operación, vigilancia y normativa en referencia a la bioseguridad de la biotecnología moderna del ámbito vegetal, incluyendo desde la importación hasta la liberación comercial. Apoyar en la definición de políticas interinstitucional y nacional en el tema y apoyo a las estrategias en las negociaciones internacionales”. Que, conforme a la Resolución SENAVE N° 176/13, en su artículo 2, establece que son funciones de la Dirección de Bioseguridad Agrícola las siguientes: “... e) proponer a la Dirección General Técnica, las normas y procedimientos a ser aplicados en el ámbito de competencia de la Dirección;...q) participar, proponer y actuar en consecuencia con los acuerdos internacionales signados por el país en el ámbito de la bioseguridad de la biotecnología moderna del ámbito agrícola”. Que, por Providencia N° 1885/16 la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 1540/16, donde la Dirección de Asesoría Jurídica ha dictaminado que no existe impedimento de índole legal alguno para aprobar el “Procedimiento para emisión de Certificado OGM/GMO Certifícate”, presentado por la Dirección de Bioseguridad Agrícola, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 6°, 9º y 13 de la Ley N° 2459/04 y en el Artículo 5º del Decreto N° 9699/12. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)” El Presidente del SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, el Procedimiento para la Emisión del Certificado OGM/GMO Certifícate, presentada por la Dirección de Bioseguridad Agrícola, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- Establecer, que la Dirección General Técnica, a través de la Dirección de Bioseguridad Agrícola, es responsable del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 3
Artículo 3º.- Disponer, que la presente resolución rige a partir de su promulgación.
Art. 4
Artículo 4°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Fdo.: Ing. Agr. Oscar Esteban Cabrera Narváez - Presidente
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