SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LAS BARRERAS DE CONTROL EN LA VÍA PÚBLICA.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0H7Q
Municipalidad -- Procedimiento para las barreras de control en la vía pública.
Visto: El dictamen de las Comisiones de Transporte Público y Tránsito y de Legislación, con relación a la Minuta ME/N° 4.035/14, del Concejal Pablo Faccioli, ingresada al Pleno de la Corporación Legislativa, en fecha 09 de abril del corriente y remitida a las Comisiones de Transporte Publico y Tránsito y de Legislación, para que las mismas elaboren una Ordenanza, que regule el procedimiento para la instalación de barreras de control policial, y; Considerando: 1) Antecedente: Que, en la Minuta ME/N° 4.035/14, se expresa la preocupación ante la cantidad de barreras instaladas por la Policía Municipal de Tránsito, en diversos puntos de la ciudad, que en muchos casos no cuenta con la respectiva orden de trabajo, que avala dicha intervención y en algunos casos, sólo con la intención de realizar un actuar desleal e ilegal de algunos funcionarios municipales, por lo que se solicita la regularización del trabajo de los Agentes de Tránsito y que el Legislativo Municipal, establezca por resolución la completa prohibición de realización de controles de tránsito sin la Orden de Trabajo, expedida por la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito, como asimismo, la sanción de una ordenanza que estipule claramente la reglamentación de la realización de estos controles y la masiva difusión, en los medios de prensa, de estas decisiones. 2) Análisis, Estudio y Elaboración del Proyecto de Ordenanza, realizado por la Comisión de Transporte Público y Tránsito: Que, en ese orden de cosas, la Comisión Asesora tiene por objetivo principal formular y apoyar la política de mejoramiento y de desarrollo de la Ciudad de Asunción, estableciendo programas y proyectos, con la finalidad de promover, estimular e impulsar la construcción sostenible de la misma, materializando todos esos objetivos, a través de la sanción de ordenanzas. Que, los integrantes de la Comisión Asesora de Transporte Público y Tránsito, por la naturaleza de lo manifestado en la minuta de referencia, ha solicitado la participación de la Policía Municipal de Tránsito, y el asesoramiento del Ing. José Tomás Rivarola, del Dr. Gustavo Laterza Rivarola, de la Abog. Mirian Zarza de Spinzi y de la Abog. María Elena Cibils Doria, para la elaboración del proyecto de ordenanza en cuestión, el cual, se pone a consideración del pleno. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 168.8 de la Constitución Nacional, el Artículo 12.3.b de la Ley N° 3.966/10 Orgánica Municipal, esta Junta posee las atribuciones suficientes para legislar en la materia del proyecto que se presenta. 3) Parecer de la Asesora Abog. Mirian Zarza de Spinzi: “Del análisis del proyecto de la presente ordenanza, se puede concluir que la misma ayudará a darle un marco regulador a la actividad de la Policía Municipal de Tránsito, de esa forma se le dará profesionalidad y garantía a su actuar; como así mismo, será un respaldo para la ciudadanía que sabrá que toda actividad de control y prevención, efectuada por los Agentes de Tránsito se halla cuidadosamente reglado. Por lo que es mi parecer que la misma viene a llenar una laguna legal existente”. 4) Parecer de las Comisiones Asesoras: Que, las Comisiones Asesoras han realizado el estudio y el análisis pertinente, con la facultad de brindar normas encaminadas a ordenar la actividad y la convivencia de los ciudadanos, en tal sentido, consideran oportuno, aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre el Procedimiento para las Barreras de Control en la Vía Pública. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Capítulo I Concepto, objetivo y clases
Art. 1
Artículo 1º.- A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por barrera policial de tránsito al procedimiento específico por el cual funcionarios de la Policía Municipal de Tránsito interrumpen temporalmente el flujo de vehículos en una vía urbana, o en parte de ella, para efectuar controles acerca del correcto cumplimiento de normas municipales referentes a la seguridad vial, el estado de los vehículos, la regularidad en la documentación para conducir y materias análogas incluidas en las atribuciones municipales en esta competencia específica.
Art. 2
Art. 2º.- El objetivo de la presente ordenanza es reglamentar un procedimiento regular y ordenado de estos controles, unificando los criterios y uniformando, a fin de lograr los objetivos de la medida con la mayor eficiencia posible y el menor entorpecimiento del flujo regular del tránsito vehicular en la ciudad.
Art. 3
Art. 3º.- Las barreras policiales de tránsito podrán ser generales o selectivas, temporales o permanentes, programadas, aleatorias, fijas o móviles, de acuerdo a las metas que la disposición administrativa que la ordenó haya establecido, y deberán levantarse cuando estas metas hayan sido satisfechas, a criterio de la misma autoridad que las dispuso o del funcionario a cuyo cargo quedó la ejecución de la orden.
Capítulo II Inspectores y Procedimientos
Art. 4
Art. 4º.- No se podrán disponer barreras de control sin una orden de servicio que la ordene, dictada por la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito.
Art. 5
Art. 5º.- La orden de servicio deberá consignar los siguientes datos:
a) Fecha del documento.
b) Fecha, hora y lugar donde deben presentarse los agentes municipales de tránsito asignados al procedimiento.
c) Fecha, hora y lugar donde se habrá de instalar la barrera.
d) Expresión fundada de los objetivos del procedimiento y su necesidad.
e) La designación de un jefe de servicio y un jefe de grupo, con especificación de sus tareas y obligaciones.
f) La nómina del personal asignado para la barrera, con expresión de detalles de cada tarea, en especial si se la ha de instalar en más de un lugar, en más de un sentido de circulación o con más de un objetivo. En caso de cambio de personal, se hará hacer constar el dato en el libro de novedades de la base correspondiente.
g) La nómina de agentes depositarios responsables de vehículos y documentos que sean retenidos en el procedimiento.
h) La nómina de los agentes responsables de los vehículos municipales que se empleen en el procedimiento.
i) La nómina del personal administrativo encargado de la percepción de multas.
Art. 6
Art. 6º.- El Director de Tránsito no ordenará la instalación de barreras sin asignar la suficiente cantidad de agentes necesarios para asegurar una operación segura y eficaz.
Art. 7
Art. 7º.- En toda barrera se deberá contar con una caja habilitada para el depósito de los importes de las multas que se impusieran a los infractores y también deberán contar con los aparatos de pago electrónico denominados “POS”, utilizados para las tarjetas de crédito o débito.
Art. 8
Art. 8º.- Las tareas propias de las barreras deberán asignarse rotativamente entre los agentes, evitando en lo posible que las mismas personas integren permanentemente los mismos grupos.
Art. 9
Art. 9º.- El procedimiento a utilizarse en las barreras consistirá, básicamente, en lo siguiente:
a) El o los agentes municipales de tránsito harán las señales convencionales utilizadas para ordenar la detención de la marcha de los vehículos y solicitará al conductor los siguientes documentos:
1. Registro de Conducir.
2. Habilitación del vehículo.
3. Cédula verde.
b) En caso de constatarse una o más infracciones atinentes al vehículo, al conductor o a la conducción, consignará un acta de intervención, en la forma indicada por el Art. 97 de la Ley N° 3.966/10.
c) Los vehículos en infracción o conducidos por infractores podrán ser retenidos solo durante el tiempo necesario para la redacción del acta de intervención.
d) El agente interviniente entregará al conductor una copia del acta de intervención, para que consigne su firma; si éste se rehusara, se hará constar la circunstancia al pie del acta de intervención. El procedimiento se cerrará con la devolución de los documentos solicitados.
e) El Jefe de Servicio deberá elevar informe por escrito de lo actuado a su superior jerárquico.
f) En los casos de campañas informativas o educativas se aplicará el mismo procedimiento, explicando los motivos, de acuerdo a lo establecido en el documento mencionado en el Art. 4, inc. d, de la presente ordenanza.
Art. 10
Art. 10.- Para decidir los puntos de ubicación de las barreras, se otorgará especial atención al cuidado de la seguridad personal de los agentes, conductores y demás usuarios de la vía pública, para lo cual se tendrá en cuenta:
a) Las condiciones del lugar de la barrera deben permitir que los conductores tengan suficiente visibilidad y tiempo de frenado, con la señalización necesaria para el día o la noche.
b) Se deberá evitar el entorpecimiento de la fluidez del tránsito, en horario de entrada y salida a la ciudad de Asunción y evitando lugares con curvas, oscuros o cercanos a viaductos.
Art. 11
Art. 11.- Los agentes asignados a la ejecución de las barreras, deberán:
a) Utilizar chalecos o chaquetas de colores reflectantes, tanto de día como de noche.
b) Contar con el uniforme reglamentario e identificación, en lugar visible.
Art. 12
Art. 12.- Durante el procedimiento se podrán emplear los implementos electrónicos, digitales, ópticos, o de otra naturaleza, que sean aptos para el mejor control del cumplimiento de esta ordenanza.
Art. 13
Art. 13.- La Intendencia Municipal le dará a la presente ordenanza la publicidad correspondiente.
Art. 14
Art. 14.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.