RESOLUCION 1/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/01/02 • PY/LEGI/09JX
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/09JX
Educación - Aprobación del Reglamento de otorgamiento de viáticos y rendición de cuentas del Ministerio de Educación y Cultura.
Vista: La necesidad de racionalizar los gastos del Ministerio de Educación y Cultura, en lo conceptos de pasajes y viáticos, y, Considerando: La Ley Nº 2597/05 "Que regula el Otorgamiento de viáticos en la Administración Pública" y Decreto Reglamentario Nº 7264/06; La Ley Nº 2686/05 "Que modifica los artículos 1º, 7º y 9º y amplía la Ley Nº 2597/2005 "Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública"; La Resolución CGR Nº 419/05 "Por la cual se aprueba el formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos y la Planilla de Registro Mensual de Viático, en el marco de las Leyes Nº 2597/05 y Nº 2686/05..."; La Resolución Nº 243 de fecha 9 de octubre de 2008 "Por la cual se aprueba el Reglamento interno de otorgamiento de viáticos y Rendición de Cuenta del Ministerio de Educación y Cultura"; Que, la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" en su Artículo 91 establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura"; Por tanto, y en uso de sus atribuciones, El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Establecer, que las actuaciones administrativas que impliquen erogaciones presupuestarias, financieras con cargo al Ministerio de Educación y Cultura, en los conceptos de pasajes y viáticos; deberán en todos los casos contar con la autorización expresa y escrita del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer, que la Dirección Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, otorgue una certificación de contar con los créditos presupuestarios necesarios, para el otorgamiento de viáticos para el exterior.
Art. 3
Art. 3º.- Instruir, a la Dirección General de Administración y finanzas, a que no de trámite a las solicitudes que no cuenten con la autorización mencionada y dispuesta en el Apartado 1º de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar y archivar.