POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 2132, DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2014, Y SE DESIGNAN NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO AD HOC PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5230/2014, «QUE ESTABLECE EL COBRO ELECTRÓNICO DEL PASAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO»
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0GIW
Transporte público -- Modificación del art. 1° del Decreto N° 2132/2014 -- Designación de nuevos miembros del Consejo Ad Hoc para la Reglamentación de la Ley N° 5230/2014 “Que establece el cobro electrónico del pasaje del transporte público”.
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual se eleva a consideración el Proyecto que conforma el Consejo de Regulación para la reglamentación de la Ley N° 5230/2014, «Que establece el cobro electrónico del pasaje del transporte público»; y Considerando: Que el Artículo 5º de la Ley N° 5230/2014 establece que el Consejo ad hoc para la reglamentación de la mencionada legislación estará compuesto por: a) El Viceministerio de Transporte, que lo presidirá; b) Un representante de los Municipios del país; c) el Director de Defensa del Consumidor; d) Un representante de gremio de los Empresarios del Transporte Público de Pasajeros; e) Un representante del gremio de Usuarios del Transporte Público de Pasajeros; y, f) Un representante del Sistema Nacional de Calidad. Que mediante el Decreto N° 2132/2014, de fecha 26 de agosto de 2014, el Poder Ejecutivo conformó el Consejo ad hoc para la reglamentación de la Ley 5230/2014y nombró a sus Miembros. Que en el mes de agosto de 2018 se produjo la renovación de autoridades en las instituciones públicas componentes del Consejo ad hoc, específicamente el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, los Municipios del país y la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), que anteriormente fuera una dirección. En consecuencia, corresponde designar a nuevos representantes de las instituciones públicas mencionadas modificando el Artículo 1º del Decreto N° 2132/2014. Que la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario es la institución encargada, conforme con la Ley N° 4974/2013, de mantener el registro de asociaciones de consumidores e informar que, según Nota SDCU N° 510/18, de fecha 5 de diciembre de 2018, a la fecha no existe gremio de Usuarios del Transporte Público de Pasajeros registrado legalmente. Conforme con sus atribuciones legales, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario deberá informar al Consejo ad hoc de Reglamentación cuando se registre legalmente un gremio de Usuarios de Transporte Público de Pasajeros, a los efectos de la integración de un representante de dicho organismo conforme con lo previsto en el Artículo 5º de la Ley N° 5230/2014. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto N° 2132, del 26 de agosto de 2014, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 1º.- Desígname como Miembros del Consejo de Regulación para la Reglamentación de la Ley N° 5230/2014, que tiene carácter ad hoc, a las siguientes personas:
Por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:
1. Miembro Titular: Abogado Pedro Britos Espínola, Viceministro de Transporte.
2. Miembro Suplente: Abogado Juan Vidal Bonín, Director de la Dirección Nacional de Tránsito.
Por los Municipios del país:
1. Miembro Titular: Señora Norma Godoy Jorgge.
2. Miembro Suplente: Señor Ricardo Núñez Giménez.
Por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario:
1. Miembro Titular: Señor Juan Estigarribia López.
2. Miembro Suplente: Abogado Jorge Barreto Mendieta.
Por el Gremio de Empresarios del Transporte Público de Pasajeros:
1. Miembro Titular: Señor Armin Hahner.
2. Miembro Suplente: Señor Ignacio Cárdenas.
Por el Sistema Nacional de Calidad - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:
1. Miembro Titular: Licenciado Ignacio Camacho González.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
2. Miembro Suplente: Ingeniera Alba Cabrera Urbieta».