QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA RAMONA MERCEDES BLAIRES VDA. DE FIGUEREDO.
VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05MN
Pensión graciable - Concesión - Ramona Mercedes Blaires Vda. de Figueredo.
LEY N° 2.410 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA RAMONA MERCEDES BLAIRES VDA. DE FIGUEREDO. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Ramona Mercedes Blaires Vda. de Figueredo, ex docente.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.