RESOLUCION 9/2000 - ACTA 49 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2000/04/27 • PY/LEGI/0AD7
VigenteRESOLUCION2000BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0AD7
Seguros -- Autorización a los bancos y empresas financieras a realizar operaciones de corretaje de seguro, para lo cual deberán adecuar sus estatutos sociales y contar con un departamento dedicado a prestar estos servicios.
VISTOS: la nota presentada por la firma AGRO FINANCIERA AMAMBAY S.A. en fecha 22 de marzo de 1999, en la que solicita autorización para Constituir un Departamento de Prestación de Servicios, de acuerdo a lo que establece el artículo 42° de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los memorandos SB. IAFN. DNP. N°s 451/99 y 600/99 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 17 de mayo y 22 de julio de 1999; el informe y el memorando SB. DAL N°s 226/99 y 401/99 de la División Asuntos Legales de fechas 1 de junio 14 de setiembre de 1999; el informe SS. ICI. DRM. N° 119/99 de la Intendencia de Control de Intermediación y el dictamen N° 054/99 de la División Asesoría Legal de la Superintendencia de Seguros de fechas 7 y 10 de junio 1999, respectivamente, el memorándum N° 743 y la providencia del Departamento Jurídico de fecha 12 de julio de 1999; las providencias del Intendente de Análisis Financiero y Normas de fechas 28 de julio y 22 de setiembre de 1999; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 19 de octubre de 1999; la providencia del Presidente Interino de la Institución de fecha 5 de octubre de 1999; los artículos 40° (numeral 30), 73° (numeral 25) y 4° inciso c) de la Ley N° 861/96; y, CONSIDERANDO: La necesidad de incorporar nuevas operaciones de acuerdo a las exigencias actuales del mercado del país y que es la facultad del Banco Central del Paraguay, expedir Resoluciones que incorporen nuevas operaciones, negocios y servicios en dicho sistema. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Autorizar a los Bancos y Empresas Financieras a realizar operaciones de Corretaje de Seguros, para la cual deberán adecuar sus Estatutos Sociales y contar con un Departamento dedicado a prestar estos servicios.
Modificado por RESOLUCION 3/2020
Modificado por RESOLUCION 3/2020
Art. 2
2°) La licencia y funcionamiento estará sujeto a la Ley N° 827/96 de Seguros y todas las demás disposiciones y reglamentaciones dictadas para el efecto por la Superintendencia de Seguros.
Art. 3
3°) Los Bancos y las empresas Financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos su inscripción por el organismo de control, como CORREDOR DE SEGUROS.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Washington Ashwell.- Luis Lezcano Pastore.- Julio Gonzalez Ugarte.- Mario Pastore Barreiro.- Miembros Del Directorio.- Fatima Francisca Vazquez Fleitas.