DECRETO 1064/2008 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2008/12/12 • PY/LEGI/09HY
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/09HY
Ordenan la intervención de la Dirección General de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional de Derecho de Autor y Dirección de la Pr
VISTO: La presentación realizada por el Ministro de Industria y Comercio, por la cual solicita al Poder Ejecutivo que disponga la intervención de la Dirección General de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional de Derecho de Autor y Dirección de la Propiedad Industrial, dependientes de dicha Secretaría de Estado; y CONSIDERANDO:Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1), dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país". Lo que implica la facultad de adoptar medidas sobre los organismos del Poder Ejecutivo y demás instituciones de la Administración Central. Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Industria y Comercio, ha decido establecer un sistema administrativo que asegure el orden, la transparencia y el control necesario, a los efectos de brindar a los ciudadanos de un servicio accesible, seguro, ágil y confiable. Que la situación actual de bajo prestigio y falta de credibilidad que afecta a la Dirección General de Propiedad Intelectual, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Dirección de la Propiedad Industrial, derivada por la falta de control en su funcionamiento, amerita la intervención por cuestiones administrativas y legales. Que las Direcciones indicadas precedentemente, como órganos especializados del Ministerio de Industria y Comercio, deben tender a constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública destinados a satisfacer un servicio público oportuno y eficaz, a través de una política que asegure la plena vigencia del principio de legalidad y en especial el de la seguridad jurídica. Que para la toma de decisiones que apunten al cumplimiento de los objetivos legales e institucionales, se requiere establecer un control pormenorizado de la situación de estas dependencias, para su reencause eficaz y eficiente, con la autoridad necesaria y el respaldo indispensable, que para tal efecto es necesario disponer la suspensión en el ejercicio de sus cargos y funciones de los titulares de la Direcciones intervenidas. Que el Dictamen N° 34 del 6 de octubre de 2008 de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio sugirió disponer la intervención de la Dirección de la Propiedad Intelectual, a fin de investigar los hechos denunciados, a los efectos de un mejor funcionamiento de las dependencias antes mencionadas. Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 1294/98, "De Marcas", la Ley Nº 868/81 "De Dibujos y Modelos Industriales", la Ley Nº 1.328/98 "Del Derecho de Autor y Derechos Conexos" y la Ley Nº 1.630/00 "De Patentes de Invenciones", así como de los Acuerdos Internacionales en materia de marcas suscriptos por el Paraguay, se desprende la necesidad realizar la intervención sugerida por el Ministerio de Industria y Comercio en la Dirección General de Propiedad Intelectual, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Dirección de la Propiedad Industrial, dependientes de la citada Secretaría de Estado y designar a la persona que cumplirá las funciones de interventor. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Dispóngase la intervención de la Dirección General de Propiedad Intelectual, la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la Dirección de la Propiedad Industrial, dependientes del Ministerio de Industria y Comercio, por el término de noventa (90) días.
Art. 2
Art. 2°.- Desígnase en carácter de interventor al señor Walter Bogarín Cibils Viceministro de Industria, con todas las atribuciones y funciones para realizar actos conducentes al ordenamiento y dirección administrativa de las Direcciones intervenidas en el Artículo 1º de este Decreto, conforme a las disposiciones establecidas en las leyes y sin perjuicio de sus actuales funciones.
Art. 3
Art. 3°.- Dispóngase la presentación de un informe de la Intervención, a la culminación del plazo señalado, a los efectos de la ejecución de acciones sugeridas en el mismo.
Art. 4
Art. 4º.- A partir de este Decreto el señor Juan Carlos Moreno Acosta, Director de la Propiedad Industrial y el señor Carlos César González Ruffinelli, Director de Derechos de Autor y Encargado del Despacho de la Dirección General de Propiedad Intelectual, quedan suspendidos en sus cargos y funciones respectivas, por el término que dure la intervención.
Art. 5
Art. 5°.- El interventor designado en el Artículo 2º de este Decreto, queda facultado a designar a los profesionales y funcionarios que acompañaran las gestiones y que conformarán el equipo de intervención.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.