ACORDADA 333/2004 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2004/11/01 • PY/LEGI/06YS
VigenteACORDADA2004CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/06YS
Registro notarial - Ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales - Tribunal examinador - Decisión del tribunal - Modificación del art. 7º, puntos B), C) y D) de la acordada 26/96 (C.S.J.) - Derogación de la acordada 62/97 (C.S.J.).
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los un día del mes de noviembre, del año dos mil cuatro, siendo las doce y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José Victoriano Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Wido Rienzi Galeano, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON Que el Art. 3º. de la Ley No 609/95, «Que organiza la Corte Suprema de Justicia» establece como deberes y atribuciones de la misma, «dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia». Que es potestad de la Excma. Corte Suprema de Justicia la reglamentación del Concurso de Oposición para acceder al usufructo de los Registros Notariales creados por Ley y cubrir los Registros vacantes existentes. (Art. 99, Ley No 903/96). Que en virtud de lo expresado, resulta conveniente actualizar lo pertinente al examen, a la ponderación de méritos académicos, aptitudes profesionales, conformación del Tribunal y criterios de calificación contemplados en el punto B), C) y D) del Art. 7º de la Acordada No 26 del 11 de Julio del año 1996. POR TANTO, y de conformidad al Art. 29 inc. «a» de la Ley 879/81, Código de Organización Judicial, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Art. 7º, puntos B), C) y D) de la Acordada No 26/96 quedando redactado de la siguiente forma:
B) PONDERACION DE MERITOS ACADEMICOS Y APTITUDES PROFESIONALES.
Los postulantes interesados en acceder al usufructo de un Registro Notarial además de aprobar los exámenes respectivos, acompañarán la documentación que acredite las siguientes circunstancias:
a) A) Títulos y grados académicos obtenidos en relación con disciplinas jurídicas notariales.
B) Años de servicio en relación con disciplinas jurídicas notariales, ya sea como dependiente de Notario, como funcionario de la Dirección General de Registros Públicos o en las oficinas del Poder Judicial.
C) Título de Abogado.
D) Certificados de Cursos Especializados: Disertación, Trabajos Escritos.
E) Publicaciones Científico-Jurídicas Notariales, Docencia Universitaria, presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o trabajos similares en Cursos y Congresos de interés Jurídico Notarial.
C) Tribunal Examinador
La calificación del examen oral y la ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales del Postulante corresponderá a un Tribunal que se integrará de la siguiente manera:
a) 2 Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia. (como mínimo)
b) 2 Catedráticos Escalafonados, con el máximo rango y/o Jefes de Cátedras representantes de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de las Universidades Nacional y Católica, respectivamente.
c) El presidente y Vice-Presidentes del Colegio de Escribanos del Paraguay.
Art. 2
Art. 2º.- Derogar la Acordada 62 de fecha 19 de agosto de 1997
Art. 3
Art. 3º.- ANOTAR, Registrar, Notificar.
d) 2 Directores de Cursos de Doctorado en Derecho Notarial y/o Ciencias Jurídicas.
D) DECISION DEL TRIBUNAL:
A los efectos de la examinación referida, el Tribunal Examinador tendrá en cuenta y valorará las probanzas según los siguientes criterios:
Aquel Postulante que en el examen escrito de selección múltiple de cien ítems -correspondiendo un punto por cada respuesta correcta- obtuviera (75) setenta y cinco puntos, como mínimo, pasará a dar una prueba oral, acerca del temario implementado y que rige para la examinación correspondiente.
De igual manera cada uno de los ítems de que se compone el Concurso de antecedentes será también evaluado de (1) uno a (15) quince puntos.
La calificación del examen oral y la ponderación de méritos y aptitudes se complementarán a los efectos de la calificación final de los Postulantes, quedando a criterio del Tribunal Examinador.