QUE IMPLEMENTA Y APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
VigenteACORDADA2025CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/KDC9OC
Poder Judicial -- Procedimiento para la ejecución de cauciones en el procedimiento penal.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinticinco, siendo las nueve y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. César Manuel Diésel Junghanns, y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí, la Secretaria autorizante, Dijeron: Que, de acuerdo con las facultades ordenadoras y reglamentarias de la Corte Suprema de Justicia, se estima necesario establecer un sistema uniforme para el procedimiento de ejecución de las cauciones otorgadas en caso de fuga o rebeldía del incoado. Que, el artículo 258 del C.P.P., habla de la ejecución de las cauciones y dice: “EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES. En los casos de rebeldía o cuando el imputado se substraiga de la ejecución de la pena, se fijará un plazo no menor de cinco días para que comparezca al procedimiento o cumpla la condena impuesta. Este emplazamiento será notificado al fiador, advirtiéndole que, si no comparece el imputado o no justifica estar impedido por fuerza mayor, la caución será ejecutada, conforme a lo previsto por este código”. Que, en el código de procedimientos penales no establece un procedimiento para la ejecución de las cauciones, entonces, ante la ausencia normativa, corresponde determinar un procedimiento para hacer efectiva las cauciones ofrecidas. Que, las cauciones son antes que nada institutos civiles, por tanto, la ejecución de los mismos debe provenir de los procedimientos civiles, en ese sentido, tenemos el art. 504 del C.P.P., que dice: “REMISIÓN. En todo lo relativo a la ejecución civil se aplicarán, análogamente, las normas previstas en el Código Procesal Civil”, A su vez, tenemos el art. 836 del código de procedimientos civiles que dispone: “Aplicación supletoria de este Código. Las disposiciones de este Código serán aplicables supletoriamente en los procesos sustanciados en otros fueros”, por tanto, el procedimiento civil puede ser traspolado al fuero penal para suplir la ausencia normativa. Que, el art. 9 del Código de Organización Judicial establece lo siguiente: Art. 9°.- Los Jueces y Tribunales aplicarán la Constitución, los Tratados Internacionales, los Códigos y otras leyes, los decretos, ordenanzas municipales y reglamentos, en el orden de prelación enunciado. No podrán negarse a administrar justicia. En caso de insuficiencia, obscuridad o silencio de la ley, aplicarán las disposiciones de leyes análogas y los principios generales del derecho y tendrán en consideración los precedentes judiciales. La Ley extranjera competente será aplicada de oficio por los Jueces y Tribunales de la República, sin perjuicio del derecho de las partes de alegar y probar su existencia, contenido y vigencia. Entonces, teniendo en cuenta la ausencia normativa detectada, sumado a lo establecido en el art. 504 del Código de Procedimientos Penales y el art. 836 del Código de Procedimientos Civiles que permite la aplicación supletoria del procedimiento civil, a más de lo establecido en el art. 9 del Código de Organización Judicial, en el cual establece que no podrá alegarse oscuridad o silencio de la ley para dejar de fallar, es posible aplicar el procedimiento civil de cumplimiento de sentencia, para así lograr la ejecución de las cauciones en caso de fuga o rebeldía del incoado.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, y, el Artículo 4º, establece: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial como así sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la Ley”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°: Implementar y aprobar el procedimiento para la ejecución de las cauciones en el procedimiento penal, en caso de fuga y/o rebeldía del incoado.
Art. 2
Art. 2º: Disponer la aplicación del procedimiento según el tipo de caución ofrecida, conforme al anexo de la presente acordada, debiendo los jueces que tengan casos penales aplicarlas de manera imperativa en caso de fuga o rebeldía.
Art. 3
Art. 3º: Establecer que el procedimiento será por cuerda separada y no afectará el trámite del expediente principal.
Art. 4
Art. 4°: Establecer que este procedimiento se aplicará en la etapa preparatoria, intermedia, juicio oral y público, y ejecución de la pena.
Art. 5
Art. 5º: Comunicar de esta acordada al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República para su conocimiento.
Art. 6
Art. 6º: Anotar registrar y notificar.
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