BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - AUTORIZACIÓN PARA LA COMPRA, TENENCIA Y VENTA DE TÍTULOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA EMITIDOS EN EL EXTERIOR.
VigenteACTA2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/D1EZZ6
Banco Central del Paraguay -- Títulos valores representativos de deuda en moneda extranjera emitidos por Gobiernos Nacionales y entidades financieras
Visto: Los artículos 3º, 4º inciso f) de la Ley Nº 489/95 en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley Nº 6104/18; los artículos 40 numeral 30, 50, 51 y 73 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, modificada por la Ley Nº 5787/16; la Resolución Nº 3, Acta Nº 25 de fecha 4 de mayo de 2017; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 13 de junio de 2023; el memorando EE.EE. Nº 26/2024 de Estudios Económicos de fecha 23 de abril de 2024; el memorando SGGOF Nº 201/2024 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 26 de setiembre de 2024; la providencia GUJ. Nº 378/2024 y el dictamen GUJ.DJSEF Nº 20/2025-de la Unidad Jurídica de fechas 10 de octubre de 2024 y 11 de febrero de 2025; los memorándums SB.GAR.IEN. Nº 39/2023, 50/2024, 34/2025, SB.GARIAG N°s. 21/2023, 15/2025, los memorandos SB.GS.IRF. Nº 6/2023, 11/2023, SB.GAR.IEN. Nº 59/2023, las providencias SB.GAR.IEN. Nº 58/2023 y 40/2024 de la Superintendencia de Bancos de fechas 22, 29 de junio, 22, 23 de agosto, 4, 27 de setiembre, 29 de noviembre de 2023, 24 de mayo, 4, 7 de octubre de 2024, 10 y 11 de abril de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 11 de abril de 2025; y, Considerando: que, la Ley Nº 861/06 establece las operaciones que los bancos y financieras se encuentran facultados a realizar conforme a sus artículos 40 y 73. Que, en ese marco, los citados artículos en sus numerales 30) y 25), respectivamente, disponen que además de las operaciones especificadas para los bancos y financieras, las mismas podrán realizar otras operaciones y servicios que, por estimarlas compatibles con la actividad bancaria, autorice con carácter general el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Que, en esa línea y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales en materia de liquidez, se subraya la importancia de la gestión del riesgo en el funcionamiento de un sistema financiero sólido, manteniendo un nivel de liquidez adecuado. Que, así, es recomendable que las entidades del sistema financiero cuenten con activos líquidos de alta calidad en moneda extranjera, para el mejor manejo de la liquidez en esta moneda, considerando como tal al activo financiero que pueda transformarse en efectivo de manera inmediata, con pérdida de valor escasa o nula. Que, las entidades financieras requieren el desarrollo y utilización de nuevos instrumentos financieros en un ámbito adecuado de gestión de riesgos y oportunidades. Que, de esta manera, el órgano supervisor considera razonable y oportuno que los bancos y financieras de plaza sean autorizadas a comprar, conservar y vender títulos valores representativos de deudas en moneda extranjera, emitidos por Gobiernos Nacionales y entidades financieras del exterior, dentro de un marco prudencial. Que, la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” modificada por la Ley Nº 5787/16 establece que el Banco Central del Paraguay podrá clasificar a los activos y créditos contingentes en las diferentes categorías de ponderaciones, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Que, en tal sentido y en la búsqueda de fomentar el desarrollo del mercado financiero con instrumentos de buena valoración económica y acorde con los requerimientos y prácticas internacionales, esta Institución entiende que es importante establecer esquemas claros de gestión, acordes a las sanas prácticas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Autorizar a las entidades bancarias y financieras a comprar, conservar y vender títulos valores representativos de deuda en moneda extranjera emitidos por Gobiernos Nacionales y entidades financieras del exterior, con calificación crediticia de grado de inversión, emitidas por al menos dos de las siguientes calificadoras de riesgos: Fitch Ratings, Moody's o Standard & Poor’s.
Art. 2
2º) Establecer como límite global para la tenencia de los títulos valores representativos de deuda enmarcados en el artículo 1°) de la presente Resolución, hasta el 20% (veinte por ciento) de su patrimonio efectivo.
Art. 3
3º) Disponer que al efecto de la determinación de indicadores de solvencia patrimonial, las inversiones en títulos valores representativos de deuda en moneda extranjera autorizadas en el artículo 1º) de esta Resolución, sean clasificadas de acuerdo con-la calificación de riesgo de cada país, de conformidad con la siguiente tabla:
Moody’s
S&P
Fitch
Categoría
Factor de Ponderación
Aaa
AAA
AAA
Categoría III
0,20
Aa1
AA+
AA+
Aa2
AA
AA
Aa3
AA-
AA-
A1
A+
A+
A2
A
A
A3
A-
A-
Baa1
BBB+
BBB+
Categoría IV
0,50
Baa2
BBB
BBB
Baa3
BBB-
BBB-
Art. 4
4º) Establecer que las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir de su fecha.
Art. 5
5º) Disponer que los intermediarios financieros que infrinjan los límites establecidos en la presente Resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y su modificatoria y ampliatoria, la Ley Nº 6104/18.
Art. 6
6º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.