BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - LÍMITES GLOBALES, INDIVIDUALES Y TEMPORALES A LAS OPERACIONES DE BANCOS Y FINANCIERAS - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5787/16 “DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO PARAGUAYO.
VigenteACTA2017BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0FV4
Entidad financiera -- Aprobación de los límites globales, individuales y temporales a los cuales necesariamente deberán sujetar sus operaciones los Bancos y Financieras de plaza -- Reglamentación de la Ley N° 5787/16 “De modernización y fortalecimiento de las normas que regulan el funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”.
Visto: el artículo 1 de la Ley N° 5787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las normas que regulan el funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”, que modifica el artículo 58 y deroga los artículos 59 al 69 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito”; los memorandos SB.GSES.IEN.NP N°s. 41/16, 10/17 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 23 de diciembre de 2016, 2, 5 de enero, 8, 30 de marzo, 6 y 7 de abril de 2017; las providencias de la Presidencia de fechas 8 de marzo y 2 de mayo de 2017; y, Considerando: que, resulta imperioso fijar límites prudenciales (Límites Globales, Individuales y Temporales) a los cuales deben ajustarse las entidades sujetas a la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito”. Que, el Banco Central del Paraguay debe velar por la estabilidad financiera y el ordenamiento del Sistema Financiero. Que, por ello, deviene procedente establecer parámetros tendientes a mitigar los riesgos a los cuales se exponen las intermediarias financieras. Que, si bien la gestión de las intermediarias es propia de ellas, el Banco Central del Paraguay debe definir un marco dentro del cual pueden operar las entidades supervisadas, con el objetivo de alentar la aversión al riesgo. Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Directorio del Banco Central del Paraguay Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar los límites globales, individuales y temporales consignados en el Anexo, cuyo texto agregado a sus antecedentes forma parte de esta Resolución, a los cuales necesariamente deberán sujetar sus operaciones, los Bancos y Financieras de plaza.
Art. 2
2°) Disponer que los intermediarios financieros que infrinjan los límites establecidos en esta Resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.Fdo.: Carlos Fernández Valdovinos.- Presidente.-
Rafael Lara Valenzuela.- Carlos Carvallo Spalding.- Directores Titulares.-
Rubén Báez Maldonado.- Secretario del Directorio.-
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