INSTRUCTIVO 2/2011 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2011/03/02 • PY/LEGI/0BM0
VigenteINSTRUCTIVO2011DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0BM0
Procedimiento aduanero -- Instrucción para la Dirección de Procedimientos Aduaneros, Jefe, Sub Jefes y funcionarios del Departamento de Registro y a las personas vinculadas a la actividad aduanera.
INSTRUCTIVO A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS, JEFE, SUB JEFES Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA.
La Dirección Nacional de Aduanas, dispone complementar el alcance de la disposición adoptada a través de la Resolución DNA N° 71/11, para su más estricto cumplimiento, sobre el proceso de inscripción y habilitación de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera para el ejercicio vigente:
1. El escalonamiento establecido constituye un ordenamiento para la atención de las solicitudes de habilitación e inscripción de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de manera ágil y fluida en el propósito de reducir y/o evitar aglomeraciones que posibilite alcanzar mayor eficiencia de las registraciones correspondientes.
2. Las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera habilitadas, en el ejercicio anterior, están vigentes en el Sistema Informático SOFIA, para operar hasta el plazo establecido en el artículo 17 y 30 respectivamente del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero para actualizar sus datos.
3. Los funcionarios del Departamento de Registro deberán tener plena observancia de la presente disposición y su incumplimiento los hará pasible de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.
Asunción, 2 de marzo de 2011
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS