POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACION DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL PARAGUAY - MECIP (FORMATO 9), EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0DIT
Salud pública -- Aprobación del Plan de Trabajo para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públi
VISTA: La Nota VMS N° 82, de fecha 18 de junio de 2013, registrada como expediente SIMESE N° 6668/13, por medio de la cual el Directivo Responsable de la Implementación del MECIP solicita la aprobación del Plan de Trabajo para la Implementación del Modelo Estándar de control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay - MECIP, en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 962/2008, modifica el título VII del Decreto N° 8127/00 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley 1535/99, De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)", en los siguientes términos: CAPITULO II - Modelo Estándar de Control Interno "Apruébese y adóptese el Modelo Estándar de Control Interno para la Entidades Públicas del Paraguay - MECIP, definido en el Anexo que forma parte de este Decreto". Que en virtud de la Resolución S.G. N° 9/2009 se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay - MECIP y se disponen las medidas tendientes al inicio de su implementación al interior del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que la Resolución S.G. N° 843/2012 declara de prioridad Institucional la Implementación del Modelo Estándar de Control Interno para las Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP, en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Que la Resolución S.G. N° 908/2012 establece el Equipo de Trabajo en el marco de la Implementación del MECIP, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Que, en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Nacional en su Artículo 242 - De los deberes y de las atribuciones de los ministros, el Decreto N° 21376/98, Artículos 19°, y 20° numeral 6, establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la institución; en tanto que el numeral 7 del Artículo 20° del mismo Decreto asigna al Ministro, entre otras funciones específicas, la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar el Plan de Trabajo para la Implementación del Modelo Estándar de Control Interno para las Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP (Formato 9), en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; el cual forma parte como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°. Disponer el cumplimiento obligatorio del Plan de Trabajo aprobado en el Artículo precedente, por todas las dependencias involucradas o declaradas de prioridad para la implementación del MECIP.
Art. 3
Artículo 3°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
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