POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 21/2024 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025” ESPECÍFICAMENTE LOS ARTÍCULOS 113, 114, 115 INC. B) Y EL ARTICULO 310.
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/AQLZSW
Municipalidad -- Modificación de los arts. 113, 115 inc. b) y 310 y derogación del art. 114 de la Ordenanza N° 21/24.
Visto: La Nota I.M.S.L. Nº 16/2025, de la Intendencia Municipal, a través de la cual solicita la modificación de la Ordenanza Nº 21 /2024, “Por la cual se aprueba la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2025”, específicamente los artículos 113, 114, 115 Inc. b) y el articulo 310. Considerando: Que, en la nota de referencia manifiesta cuanto sigue: Dicha iniciativa tiene como objeto la adecuación a la Ley N° 7.447 “Que modifica el Artículo 22 de la Ley N° 620/1976 “Que establece el régimen tributario para las Municipalidades de 1°, 2° Y 3° Categoría”, modificado por la Ley Nº 135/1991”. Que, la Dirección General de Administración y Finanzas conjuntamente con la Dirección General de Ingresos Municipales realizaron un análisis de los nuevos costos y recomiendan a través del memorando conjunto DGAF/MSL Nº 14/2025 DGIM Nº 01/2025, que se adjunta a la presente. Que, el proyecto de modificación plantea específicamente que el apartado in fine de los textos normativos citados en relación al impuesto de Patente de Rodados, tasas y tributos asociados al mismo, se modifique de la siguiente forma (según nota de referencia): Texto normativo de la Ordenanza Nº 21/2024: ARTÍCULO 113º. BASE IMPONIBLE (Concuerda con artículo 22 de la Ley 620/76) La base imponible la constituye el Valor Aforo a efectos de la liquidación de tributos de importación, que establece anualmente las reparticiones pertinentes del Ministerio de Economía y Finanzas. Reglamentación: a) A los efectos de la determinación del presente impuesto se entiende por valor Aforo al valor establecido en el despacho aduanero CIF menos el IVA y otros gravámenes fiscales. b) A los efectos/del cálculo y liquidación para el pago del presente impuesto, en el caso de los vehículos sin uso o 0 Km se establece el tipo de cambio U$/Gs. vigente al día de la liquidación del tributo. c) En el caso de vehículos y motocicletas de producción nacional, el impuesto, de patente se liquidará, por primera vez, sobre el 60% del valor de la factura de adquisición en el caso de 0km. o del 80% sobre el valor del contrato de compra venta en el caso de usados. En los años sucesivos, se aplicará la gradualidad decreciente establecida en el artículo siguiente. Proyecto de modificación: Art. 113.- BASE IMPONIBLE concuerda con la Ley 7.447/2025. Las municipalidades aplicarán de forma obligatoria el siguiente cálculo de costos de patente de rodados en concepto de habilitación vehicular. a) Establecer el método para fijar los costos mínimos de las habilitaciones de los vehículos de acuerdo a los siguientes criterios, usando como, base el jornal diario. 1) Motocicleta: 1.1) Estreno, un 1 (un) jornal diario. 1.2) Nuevo, 0,8 (cero coma ocho) jornales diarios. 1.3) Usado, 0,6 (cero coma seis) jornales diarios. 1.4) Muy Usado, 0,5 (cero coma cinco) jornales diarios. 2) Automóvil: 2.1) Estreno, 6 (seis) jornales diarios. 2.2) Nuevo, 5 (cinco) jornales diarios. 2.3) Usado, 3 (tres) jornales diarios. 2.4) Muy Usado, 2 (dos) jornales diarios. 3) Autobús, ómnibus, automóvil de carga, camioneta, camión, tracto- camión, furgón y máquinas de transporte o similar: 3.1) Estreno, 7 (siete) jornales diarios. 3.2) Nuevo, 6 (seis) jornales diarios. 3.3) Usado, 4 (cuatro) jornales diarios 3.4) Muy Usado, 3 (tres) jornales diarios. 4) Trenes y máquinas de transporte similares: 4.1) Estreno, 8 (ocho) jornales diario. 4.2) Nuevo, 7 (siete) jornales diarios. 4.3) Usado, 5 (cinco) jornales diarios. 4.4) Muy Usado, 3 (tres) jornales diarios. b) Los municipios deben aplicar los siguientes conceptos: 1. Estreno: 0 (cero) hasta 1 (un) año 2. Nuevo: 1 (un) año 1 (un) día hasta 4 (cuatro) años 3. Usado: 4 (cuatro) años 1(un) día hasta 8 (ocho) años 4. Súper usado: Más de 8 (ocho) años”. a) Texto normativo de la Ordenanza Nº 21/2024: ARTÍCULO 114º.- TASA O ALÍCUOTA (Concuerda con Artículo 22 de la Ley 620/76). La alícuota del Impuesto alcanza al medio por ciento (0.5%) de la base inoponible.
El monto del Impuesto así calculado irá decreciendo anualmente en cinco por ciento (5%) hasta alcanzar, al término de diez (10) años, al cincuenta por ciento (50%) del monto original, porcentaje que permanecerá fijo para los vehículos de una antigüedad mayor. Proyecto de modificación: DEROGAR EL ARTÍCULO 114º b) Texto normativo de la Ordenanza Nº 21/2024: ARTÍCULO 115.- PLAZO DE PAGO Y LIQUIDACIÓN (Concuerda con el Artículo 24 de la Ley 620/76) b- Liquidación: La Intendencia Municipal a través de la Dirección General de Tributos Municipales deberá liquidar y facturar este impuesto conjuntamente con los siguientes tributos: Código Presupuestario Tributos y Tasas Monto Marco Legal 112 004 30 001 Impuesto de Patente de Rodados 0,5% sobre el Valor Aforo Art. 22 Ley 620/76 Artículo 114° de esta Ordenanza 113 018 30 001 Impuesto al papel sellado y estampillas GS. 1.000 Art. 83-Ley 135/91 punto 26 Art. 203 de esta Ordenanza 119 003 30 001 Multas Según periodo de atraso Art. 24° - Ley 620/76 Art. 117 de esta Ordenanza 119 008 30 001 Contribución especial para fondo de pavimentación Ley N° 3966/10 art. 166 inc. b) 10% sobre el impuesto a la Patente de Rodados Art. 166 inc. b) Ley N° 3966/10 Art. 241 inc. b) de esta Ordenanza 119 005 30 001 Contribución para conservación de pavimentos Según clasificación de vehículos de carga Art. 234 inc. b) de esta Ordenanza Art. 169 de la Ley N° 3966/10 132 033 30 001 Tasa por inspección de auto vehículos Según corresponda Art. 293 de esta Ordenanza 136 036 30 001 Tasa Ambiental 10% sobre el Impuesto a la Patente de Rodados Art. 161 de esta Ley N° 3966/10 Ordenanza 48/2013 141 010 30 001 Provisión de la habilitación plastificada Gs. 25.000 Art. 310 de esta Ordenanza 141 010 30 001 Provisión de distintivos para vehículos automotores autoadhesivo Gs. 25.000 Art. 310 de esta Ordenanza Art. 47 del Decreto 21674/98 Proyecto de modificación: Artículo 115. PLAZO DE PAGO Y LIQUIDACIÓN (Concuerda con el Articulo 1 de la Ley 7447/2025 b- Liquidación: La Intendencia Municipal a través de la Dirección General de Tributos Municipales deberá liquidar y facturar este impuesto conjuntamente con los siguientes tributos: Código Presupuestario Tributos y Tasas Monto Marco Legal 112 004 30 001 Impuesto de Patente de Rodados Según clasificación Art. 1° Ley 7447/2025 Artículo de esta Ordenanza 113 018 30 001 Impuesto al papel sellado y estampillas GS. 1.000 Art. 83- Ley 135/91 punto 26 Art. 203 de la Ordenanza 21/2024 119 003 30 001 Multas Según periodo de atraso Art. 24° - Ley 620/76 Art. 117 de esta Ordenanza 21/2024 119 008 30 001 Contribución especial para fondo de pavimentación Ley N° 3966/10 art. 166 inc. b) 10% sobre el impuesto a la Patente de Rodados Art. 166 inc. b) Ley N° 3966/10 Art. 241 inc. b) de esta Ordenanza 21/2024 119 005 30 001 Contribución para conservación de pavimentos Según clasificación de vehículos de carga Art. 234 inc b) de la Ordenanza N° 21/2024 Art. 169 de la Ley N° 3966/10 132 033 30 001 Tasa por inspección de auto vehículos Según corresponda Art. 293 Ordenanza 21/2024 132 036 30 001 Tasa Ambiental 5% sobre el impuesto a la Patente de Rodados Art. 161 de la Ley N° 3966/10 Ordenanza 48/2013 141 010 30 001 Provisión de la habilitación plastificada y distintivo Gs. 20.000 Art. de la presente Ordenanza Texto normativo de la Ordenanza N° 21/2024: ARTÍCULO 310°. COSTO POR PROVISIÓN DE DISTINTIVOS. (Concuerda con el artículo 47 Decreto Nº 21674/98 La Municipalidad de San Lorenzo entregará a quién justifique el pago de la patente a los rodados, un distintivo de comprobación que deberá adherirse a la parte superior derecha del parabrisas delantero. En los casos de unidades sin tracción propia o sin parabrisas, el distintivo deberá exhibirse con la cédula de identificación del automotor. Así también, se proveerá de la habilitación plastificada conforme reglamentación vigente.
La Municipalidad percibirá del contribuyente Gs. 25.000 que será liquidado junto con la Patente de vehículos: DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Monto en Guara Por cada distinto adhesivo de comprobación de pago. 25.000 Por la habilitación en PVC, plastificada 25.000 Proyecto de modificación: ARTÍCULO 310°. COSTO POR PROVISIÓN DE DISTINTIVOS. (Concuerda con el artículo 47 Decreto N° 21674/98. La Municipalidad de San Lorenzo entregará a quién justifique el pago de la patente a los rodados, un distintivo de comprobación que deberá adherirse a la parte superior derecha del parabrisas delantero. En los casos de unidades sin tracción propia o sin parabrisas, el distintivo deberá exhibirse con la cédula de identificación del automotor. Así también, se proveerá de la habilitación plastificada conforme reglamentación vigente. La Municipalidad percibirá del contribuyente Gs. 20.000 que será liquidado junto con la Patente de vehículos. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Monto en Guara Por cada distinto adhesivo de comprobación de pago y habilitación en PVC, plastificada 20.000 Que, obra MEMORANDO CONJUNTO DGAF/MSL N° 14/2025 - DGIM/MSL Nº 01/2025- DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES, a través del cual expresan cuanto sigue: Nos dirigimos en virtud de la Ley 7447/2025, “Que modifica el Artículo 22 de la Ley Nº 620/1976 “Que establece el régimen tributario para las Municipalidades de 1º, 2º Y 3º Categoría”, modificado por la Ley Nº 135/1991”, actualmente en plena vigencia, y que establece nuevos costos para el Impuesto a la Patente de Rodados. En este contexto, solicitamos la modificación de los artículos 113, 114 y del inciso b del artículo 115 de la Ordenanza Nº 21/2024, ajustándolos a las disposiciones de la mencionada normativa. Asimismo, tras analizar los nuevos costos, observamos que la suma de las tasas y tributos asociados al impuesto genera un incremento considerable en el monto total a abonar por el contribuyente. Con el objetivo de proteger los intereses de los ciudadanos, evitar la fuga de contribuyentes debido a estos costos y promover la migración de aquellos que han optado por obtener su habilitación en otros municipios en años anteriores, recomendamos que la liquidación del impuesto se redacte de la siguiente manera: Código Presupuestario Tributos y Tasas Monto Marco Legal 112 004 30 001 Impuesto de Patente de Rodados Según clasificación Art. 1° Ley 7447/2025
Art. 1
Artículo 1° de esta Ordenanza
113 018 30 001
Impuesto al papel sellado y estampillas
GS. 1.000
Art. 83- Ley 135/91 punto 26 Art. 203 de la
Ordenanza 21/2024
119 003
30 001
Multas
Según periodo de atraso
Art. 24° - Ley 620/76
Art. 117 Ordenanza 21/2024
119 008 30 001
Contribución especial para fondo de pavimentación
Ley N° 3966/10 art. 166 inc. b)
10% sobre el impuesto a la Patente de Rodados
Art. 113
Art. 113.- BASE IMPONIBLE concuerda con la Ley 7.447/2025.
Las municipalidades aplicarán de forma obligatoria el siguiente cálculo de costos de patente de rodados en concepto de habilitación vehicular.
a) Establecer el método para fijar los costos mínimos de las habilitaciones de los vehículos de acuerdo a los siguientes criterios, usando como base el jornal diario.
1) Motocicleta:
1.1) Estreno, un 1 (un) jornal diario.
1.2) Nuevo, 0,8 (cero coma ocho) jornales diarios.
1.3) Usado, 0,6 (cero coma seis) jornales diarios.
1.4) Muy Usado, 0,5 (cero coma cinco) jornales diarios.
2) Automóvil:
2.1) Estreno, 6 (seis) jornales diarios.
2.2) Nuevo, 5 (cinco) jornales diarios.
2.3) Usado, 3 (tres) jornales diarios.
2.4) Muy Usado, 2 (dos) jornales diarios.
3) Autobús, ómnibus, automóvil de carga, camioneta, camión, tracto- camión, furgón y máquinas de transporte o similar:
3.1) Estreno, 7 (siete) jornales diarios.
3.2) Nuevo, 6 (seis) jornales diarios.
3.3) Usado, 4 (cuatro) jornales diarios
3.4) Muy Usado, 3 (tres) jornales diarios.
4) Trenes y máquinas de transporte similares:
4.1) Estreno, 8 (ocho) jornales diario.
4.2) Nuevo, 7 (siete) jornales diarios.
4.3) Usado, 5 (cinco) jornales diarios.
Art. 115
Artículo 115. PLAZO DE PAGO Y LIQUIDACIÓN (Concuerda con el Articulo 1 de la Ley 7447/2025
b- Liquidación: La Intendencia Municipal a través de la Dirección General de Tributos Municipales deberá liquidar y facturar este impuesto conjuntamente con los siguientes tributos:
Código Presupuestario
Tributos y Tasas
Monto
Marco Legal
112 004 30 001
Impuesto de Patente de Rodados
Según clasificación
Art. 310
ARTÍCULO 310º. COSTO POR PROVISIÓN DE DISTINTIVOS. (Concuerda con el artículo 47 Decreto N° 21674/98.
La Municipalidad de San Lorenzo entregará a quién justifique el pago de la patente a los rodados, un distintivo de comprobación que deberá adherirse a la parte superior derecha del parabrisas delantero. En los casos de unidades sin tracción propia o sin parabrisas, el distintivo deberá exhibirse con la cédula de identificación del automotor.
Así también, se proveerá de la habilitación plastificada conforme reglamentación vigente. La Municipalidad percibirá del contribuyente Gs. 20.000 que será liquidado junto con la Patente de vehículos.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Monto en Guaraníes
Por cada distinto adhesivo de comprobación de pago y habilitación en
PVC, plastificada
20.000
Art. 2
Art. 2º) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Art. 166 inc. b) Ley N° 3966/10
Art. 241 inc. b) de esta Ordenanza
119 005 30 001
Contribución para conservación de pavimentos
Según clasificación de vehículos de carga
Art. 234 inc b) de la Ordenanza
Art. 169 de la Ley N° 3966/10
132 033 30 001
Tasa por inspección de auto vehículos
Según corresponda
Art. 293 Ordenanza 21/2024
141 010 30 001
Provisión de la habilitación plastificada y
distintivo
Gs. 20.000
Art. 310 de esta Ordenanza 21/2024
132 036 30 001
Tasa Ambiental
5% sobre el impuesto a la Patente de Rodados
Art. 161 de la Ley N° 3966/10 Ordenanza 48/2013
Que, obra Dictamen Nº 03/2025, del Asesor Económico de la Junta Municipal.
Que, el Dictamen Nº 05/2025 de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, fue aprobado por mayoría de la Plenaria.
Por tanto
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
Ordena
Artículo 1º) Aprobar la modificación de la Ordenanza Nº 21/2024 “Por la cual se aprueba la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2025”, específicamente los artículos 113, 114,115 Inc. b) y el artículo 310, quedando redactada de la siguiente manera:
4.4) Muy Usado, 3 (tres) jornales diarios.
b) Los municipios deben aplicar los siguientes conceptos:
1. Estreno: 0 (cero) hasta 1 (un) año
2. Nuevo: 1 (un) año 1 (un) día hasta 4 (cuatro) años
3. Usado: 4 (cuatro) años 1(un) día hasta 8 (ocho) años
4. Súper usado: Más de 8 (ocho) años”
DEROGAR EL ARTÍCULO 114º
Art. 1° Ley 7447/2025
Artículo de esta Ordenanza
113 018 30 001
Impuesto al papel sellado y estampillas
GS. 1.000
Art. 83- Ley 135/91 punto 26 Art. 203 de la
Ordenanza 21/2024
119 003 30 001
Multas
Según periodo de atraso
Art. 24° - Ley 620/76
Art. 117 de esta Ordenanza 21/2024
119 008 30 001
Contribución especial para fondo de pavimentación
Ley N° 3966/10 art. 166 inc. b)
10% sobre el impuesto a la Patente de Rodados
Art. 166 inc. b) Ley N° 3966/10
Art. 241 inc. b) de esta Ordenanza N° 21/2024
119 005 30 001
Contribución para conservación de pavimentos
Según corresponda de vehículos de carga
Art. 234 inc b) de la Ordenanza 21/2024
Art. 169 de la Ley N° 3966/10
132 033 30 001
Tasa por inspección de auto vehículos
Según corresponda
Art. 293 Ordenanza 21/2024
132 036 30 001
Tasa ambiental
5% sobre el impuesto a la Patente de Rodados
Art. 161 de la Ley N º 3966/10
Ordenanza 48/2013
141 010 30 001
Provisión de la habilitación plastificada y
distintivo
Gs. 20.000
Art. De la presente Ordenanza