RESOLUCION 574/2010 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2010/10/18 • PY/LEGI/02SL
VigenteRESOLUCION2010SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/02SL
Actividad agropecuaria -- Establecimiento de la aplicación de multas a entidades comerciales cuyos registros se encuentran en procesos
VISTO: La solicitud presentada por la Dirección General de Agroquímicos, en la que manifiesta la necesidad de modificar la Resolución SENAVE N° 132/09 "Por la cual se modifica parcialmente disposiciones del reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola aprobado por Resolución N° 446/06" Articulo N° 6, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE", Articulo 5°, de objetivos generales del SENAVE, inciso b) Controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a las normas legales y reglamentarias. Que, los recursos financieros del SENAVE podrán estar constituidos por las recaudaciones provenientes de sanciones o infracciones a los reglamentos competentes al SENAVE, tal como refiere el Artículo 17° inciso h de la Ley N° 2459/04. Que, considerando la Ley 2459/04 en su Capitulo V Articulo 24°, las infracciones a las Leyes y Reglamentos de aplicación por parte del SENAVE, prescribirán a los 2 (dos) años. EL SENAVE sancionara a los infractores, según la gravedad de la falta con: a) Apercibimiento; b) Multa. Que, la Resolución N° 132/09 en su artículo 6°, establece un cronograma de entrega de las documentaciones respaldatorias de los ingredientes activos que se encuentran en proceso de reválida, que obtuvieron registros bajo la Resolución N° 1000/94, la misma expresa que para la primera etapa del cronograma de entrega de documentaciones es hasta el 30 de junio de 2010. Que, por Dictamen N° 838/10, la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que corresponde la modificación del artículo 6° de la Resolución SENAVE N° 132/09 ya que este artículo establece como sanción que los registros se cancelaran automáticamente, en caso de no presentar en los plazos indicados, la información y demás requisitos exigidos. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°: MODIFICAR, el artículo 6° de la Resolución SENAVE N° 132/09 "Por la cual se modifica parcialmente disposiciones del reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola aprobado por resolución N° 446/06"
Art. 2
Artículo 2°: ESTABLECER, los montos por infracciones a la Resolución 132/09 cuyos registros de productos fitosanitarios, se encuentran en proceso de reválida y cuyas documentaciones no fueron presentadas en tiempo y forma, según el cronograma descrito en el artículo 6°
Art. 3
Artículo 3°: ESTABLECER, que las multas se aplicaran en forma directa sin previo sumario administrativo y será por cada infracción tipificada conforme a las fechas establecidas en el artículo 6° de la Resolución SENAVE 132/09.
Art. 4
Artículo 4°: APROBAR, el anexo que contiene en detalle, los conceptos y montos, a percibir por cada documento faltante que no fueron presentadas en tiempo y forma según se establecido en el artículo 6° de la Resolución 132/09.
Art. 5
Artículo 5°: EL SENAVE, a través de la comisión técnica de evaluación, evaluará el DOSSIER completo de Reválida y otorgará si corresponde un registro vigente o procederá a CANCELAR según sea el dictamen de la misma. La validez del registro otorgado, se extenderá hasta el momento de la evaluación por equivalencia química y se disponga de un perfil de referencia pertinente, sin perjuicio de los pagos anuales en concepto de tasa de Mantenimiento de Registro.
Art. 6
Artículo 6°: DISPONER, que la presentación de las documentaciones faltantes que corresponden a expediente y cuerpo técnico tendrán un plazo como fecha límite hasta el 30/06/2011 sin perjuicio del plazo establecido como fecha 31/12/2011 para la presentación de la información confidencial (Análisis de 5 lotes/ Five Batch). El incumplimiento de la misma será motivo a la cancelación definitiva del Registro.
Art. 7
Artículo 7°: COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.
FDO: CESAR ROMERO
ENCARGADO DE DESPACHO
PRESIDENCIA - SENAVE
ES COPIA CESAR ROMERO
Secretario General